FALABELLA C/ GENESIS BETZABÉ JAÑA SANZANA
Rol
O-3641-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RU N°2300727059-3, RIT N°3641-2023 en contra de la imputada GÉNESIS BETZABÉ JAÑA SANZANA, chilena, 23 años de edad, nacida el 02 de enero de 2000, comerciante, cédula de identidad N°20.828.184-4, soltera, domiciliada en Pasaje Nueve N° 0674, departamento 103, comuna de Quilicura, quien citada legalmente compareció a la audiencia, el que estuvo presente el representante del Ministerio Público el Sr. Fiscal don Gustavo Ahumada y por la Defensa el Sr. Defensor Penal Público don Felipe Bravo. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, celebrada el 06 de julio de 2023, la requerida al ser preguntada por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. El ilícito atribuido al requerido consiste en síntesis en: “Que el día 5 de julio de 2023, aproximadamente a las 17:35 horas, la requerida Génesis Jaña Sanzana, ingresó al establecimiento comercial Falabella, ubicado en Av. Vic. Mackenna Oriente N° 7110 de la comuna de La Florida y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de diversas especies de propiedad de la tienda comercial, las que fueron avaluadas en la suma de $ 559.880, para luego intentar abandonar la tienda con las especies en su poder, sin haber cancelado su valor, siendo sorprendida y retenida por personal de seguridad de la misma”. El ilícito antes indicado a juicio del Ministerio Público constituye un delito de Hurto Simple, del artículo 446 N° 2 del Código Penal y se le atribuye participación en calidad de autora. En atención a que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público pidió se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura pidió que se falle de acuerdo a lo hechos indicados en el requerimiento y dado que no concurrieron los testigos, prescindió de la restante prueba. Que la defensa efectuó la alegación en su alegato de apertura y clausura en los mismos términos que el Ministerio Público. TERCERO: Que no existiendo prueba para ser ponderada, existe más de una duda razonable acerca de la efectividad de la existencia del hecho como de una eventual participación que analizar a la luz del Código Penal. Código: QRXZXXLXVGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se debe tener presente que el legislador al momento de consagrar la libertad probatoria para el sentenciador, al momento de hacer alusión a la “convicción del Tribunal”, en el artículo 340 del Código Procesal Penal, dotó de contenido a la misma al señalar que no se podrá llegar a la decisión de conde
Fallo
se declara que: I.- Que se absuelve a la requerida GÉNESIS BETZABÉ JAÑA SANZANA, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: QRXZXXLXVGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T14:55:30-0300
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RU N°2300727059-3, RIT N°3641-2023 en contra de la imputada GÉNESIS BETZABÉ JAÑA SANZANA, chilena, 23 años de edad, nacida el 02 de enero de 2000, comerciante, cédula de
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