Juzgado de Letras de Cauquenes

SERVICIOS INTEGRALES JUAN CARLOS ULLOA VALDES E.I.R.L./INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN CARLOS

Rol

I-1-2022

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, a folio 1 con fecha 13 de enero del año en curso, don JUAN CARLOS ULLOA VALDES, Ingeniero, cedula nacional de identidad, N°11.187.096-9, en representación convencional de SERVICIOS INTEGRALES JUAN CARLOS ULLOA VALDES SPA, Rol Único Tributario N° 76.267.458-0, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 Oriente N°801, Edificio Plaza Centro, oficina N°303, Talca, deduce reclamación judicial en contra de la resolución N° 4050/21/14 de fecha 30 de noviembre de 2021, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, JUAN CARLOS MUÑOZ PINO, o por quien lo reemplace o subrogue, todos con domicilio legal en calle Yungay N°464, Cauquenes, que impone a su representada una multa de 40 UTM, por no proporcionar a los trabajadores libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal, solicitando dejarla sin efecto o rebajarla al mínimo legal o a la cifra que determine el Tribunal, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone: I.- MULTA APLICADA Y FUNDAMENTOS DE ESTA. Refiere que con fecha 30 de noviembre del año 2021, el fiscalizador don Patricio Antonio Pérez Soto, constato lo siguiente: “empresa no mantenía en perfecto estado de funcionamiento los elementos de protección personal usados por los trabajadores consistentes en: Daniel Lepe Torres y Hernán Gómez Valdés (Guantes y zapatos de seguridad), doña Juana Orellana Líbano (Zapatos de seguridad, Chaleco reflectante y guantes), Guillermo Torres Torres (guantes overol y chaleco Reflectante), Jorge Vázquez Valladares (guantes, overol y gorro), Morelia Torres Jara( zapatos de seguridad, guantes y overol) trabajadores mencionados cumplen labores de recolección de basura, transporte y posición final de residuos sólidos domiciliarios. Barrido de calles, entre otros, en la comuna de tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad, al lugar de trabajo respecto a los equipos de protección personal, e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.”; omisión que habría infringido el artículo el artículo 53 del D.S N°594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del trabajo, razón por la cual aplica una multa de 40 UTM. Expresa como enunciado de la infracción, “no proporcionar a todos los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función los elementos de protección personal”, indicando como normas infringidas y sancionadora las precitadas en el párrafo anterior. Añade, que al tiempo que el legislador ha impuesto las mencionadas exigencias para el afectado por una resolución que le aplica multa, aquél impone también obligaciones a la autoridad administrativa que ejerce la facultad de que se trata, entre ellas, la de fundar su decisión. Que, en dicho senti

Fallo

Fallo de 29 de septiembre de 2016, causa Rol N 02922-15-1NA, considerando 14 0. En el mismo sentido Roles Nos. 28-1985, 53 1998,219-1995). Expone que en el presente caso, la autoridad administrativa precisamente aplica como sanción 40 UTM , sin razonar o considerar los criterios de proporcionalidad, dados incluso por circulares e instrucciones internas, no aduciendo o haciendo presente, tal como ya se indicó, la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie; La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes; La cooperación que presto el infractor para esclarecer o solucionar su situación transgresora; La circunstancia del recurrente de haber actuado de buena fe; Cuando no se aprecie una conducta o comportamiento laboral negligente o ilícito contumaz y, Otros antecedentes análogos a éstos y que aparezca como justo tenerlos en cuenta atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias, sino lisa y llanamente aplica el máximo posible. Por otro lado, agrega que los tribunales superiores de justicia han señalado que la ley al otorgar cierto grado de discrecionalidad a una entidad punitiva en la aplicación de sanciones, no le otorga una facultad tal que prescinda de los criterios de proporcionalidad y objetividad. ”VIGÉSIMONOVENO: que debe entenderse que la proporcionalidad exige necesariamente- la debida motivación de la decisión administrativa sancionatoria". (Citado fallo de 29-10-2016. Es más, si así lo hiciera, incluso el Tribunal Constitucional

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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-1-2022 RUC : 22-4-0378936-8 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Servicios Integrales Juan Carlos Ulloa SPA. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. / Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso : 13 de enero de 2022. SENTENCI

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