MP CALAMA C/ BEATRIZ CONDORI CHOQUE
Rol
O-96-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces doña Paulina Gómez Salazar, don Rodrigo Cartes Fierro y don Fabián Valdés Muñoz, se llevó a efecto el día 20 y 21 de septiembre de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°96-2023, seguida en contra de las acusadas RUTH LIZETH PEREZ CANQUI, boliviana, cédula de identidad N°14.894.456-3, nacida el 8 de septiembre de 2001, 22 años, domiciliada en Cochabamba, soltera, agricultora, domiciliada para los efectos del artículo 26° del Código Procesal Penal, en pasaje El Canelo N°3929, Población Gladys Marín, Calama y BEATRIZ CONDORI CHOQUE, boliviana, rut Boliviano 14447927, 27 años, nacida el 01 de enero de 1996 en Potosí, potrero Charcas, trabajaba en limpieza y al cuidado de sus hijos, separada, domiciliada en pasaje El Canelo N°3929, Población Gladys Marín, Calama, donde es apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representadas por los defensores penales públicos don Álvaro Gazón Gajardo y doña Génesis Espinoza Pizarro, respectivamente, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Las acusadas fueron asistidas por la intérprete de idioma Quechua, doña Magda Danitza Cabrera Choqueribe, quien individualizada, fija su domicilio en calle Abaroa N°1497, Calama, quien jura desempeñar fielmente su cargo. El Ministerio Publico estuvo representado por el fiscal don Claudio Rojas Piro, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 10 de marzo 2023 en horario de las 22:00 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de OS7 en el sector comúnmente conocido como Código: EFMXXXPWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 garita Enaex o Dupont, kilómetro 105 de la ruta que une Calama con Carmen Alto, fiscalizaron el vehículo de la empresa PLUSS CHILE PPU FF-FZ-47, abordando el guía canino junto al ejemplar FUSY el sector de equipajes, detectando un cono de olor en dos maletas marca TAI-DA de color verde con ticket 466417 y otra de igual marca y color rosado con ticket 466413, recordando en ese instante el auxiliar del bus que las personas que las habían cargado se encontraban a bordo del bus , en concreto mujeres en los asientos 20 y 23, quienes resultaron ser las acusadas. Al descender del bus hicieron entrega de sus ticket los que coincidían con los atados a las maletas, efectuándose un registro encontrando en la maleta de Beatriz Condori 11 paquetes de marihuana y en la maleta de Ruth Perez 12 paquetes también de marihuana con pesos de 13 kilos 400 gramos y 14 kilos respectivamente. Además de celulares y dinero en efectivo en cantidad de 330 Bolivianos y $40.000. Dicho transporte lo hacían sin la competente autorización.” Calificación Jurídica: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación con el 1° de la Ley 20.000 en grado de consumados siendo la participación de los acusados la de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: En concepto del acusador, concurren a favor de las acusadas las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de irreprochable conducta anterior, sin que concurran agravantes. Grado de desarrollo del delito: El Ministerio Público estima que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado. Grado de participación atribuida a las acusadas: El Fiscal señala que al acusado se le atribuye participación en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley 20.000, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: EFMXXXPWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Pena Requerida: El Ministerio Público solicita que se aplique a las acusadas la pena de 7 años 6 meses y 3 días de Presidio Mayor en grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más
Fallo
por tanto entienden también, que por el lado derechamente de su calidad de indígena, también hay una protección especial, sobre todo lo que se dice relación al artículo 10 del convenio 169, donde se establece que deberán preferirse otras formas distinta a la privación de libertad, para el cumplimiento de esta pena tienen una red Código: EFMXXXPWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 de apoyo, configurada por una amiga, lo cual va a significar un trabajo para ella y además poder tener contacto esporádico quizás, con su hijo y en la intervención de la educación de la misma, si en caso que se concede la libertad en algún momento, por tanto, ellos creen que el Ministerio público va a cumplir con su promesa de alcanzar un veredicto condenatorio, pero en ese cumplimiento creen que la entrega de información de su representada y la actitud que ella tuvo al momento del control de identidad, creen que en definitiva tiene una actitud colaborativa y debe valorarse conforme a la misma y creen que en definitiva debe reconocerse las circunstancias atenuante, no solo por posicionarse en el lugar de los hechos, tal como lo hace el día de hoy, sino que al momento de entregar información, en el momento más vulnerable, donde no estaba con un defensor presente, sí accede voluntariamente a la entrega de sus tickets y derechamente el reconocimiento de su maleta y también la entrega de su pasaje, lo cual, sí son elementos a conside
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1 C/ RUTH LIZETH PEREZ CANQUI y BEATRIZ CONDORI CHOQUE RIT: 96-2023 RUC: 2300268447-0 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces doña Paulina Gómez Salazar, don Rodrigo Cartes Fierro y don Fabián Valdés M
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