1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDENEGRO/ASESORIAS FINANCIERAS LEGALES SPA

Rol

O-7663-2020

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Esto consta en el Voucher con código de envío N° 1176280219629, operado por Correos de Chile. El día 14 de diciembre de 2020 se dirigió a la Inspección del Trabajo de Maipú y entregó personalmente el comprobante de envío de la carta dirigida a su ex empleador y una copia de la carta de despido indirecto la cual se encuentra timbrada por el mencionado organismo. Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos, 7, 68,73, 171, 173, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables a la materia, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal, en contra de ASESORIA FINANCIERA LEGAL S.P.A., ya individualizada, admitirla a tramitación y citar a las partes a una audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan: A) Que se declare la procedencia de la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. B) Como consecuencia de lo expuesto se condene al demandado a que le pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización por 1 año, 6 meses y 13 días de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, equivalente a la cantidad de $2.155.438.- 2. Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $ 1.077.719.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.077.719.- 4. Remuneraciones del mes octubre de 2020, equivalente a la cantidad de $872.952.- 5. Remuneraciones del mes noviembre de 2020, equivalente a la cantidad de $872.952.- 6. Remuneraciones de 13 días del mes diciembre 2020, equivalen

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada igualmente con fecha 28 de febrero de 2022, fecha indicada en audiencia de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BETZABET MARCELA VALDENEGRO BECERRA, actualmente cesante, domiciliada El Olivar #1514, comuna de Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal, en contra de su ex empleador ASESORIA FINANCIERA LEGAL S.P.A., representada legalmente por don MARCO ANTONIO ROJAS URRUTIA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Huérfanos # 812, OF. 415, comuna de Santiago, región Metropolitana, por los acontecimientos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Antecedentes del inicio v desarrollo de la relación laboral. Sostiene que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de marzo de 2019, sin embargo, el contrato se suscribió con fecha 05 de agosto de 2020. Los servicios personales para los que fue contratada, consistían en "asistente", los que desempeñaba en el establecimiento del demandado, ubicado en Huérfanos 812, OF. 415, comuna de Santiago. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 18.00 horas, con un descanso de 1 hora para la colación. Hace presente que el su ex empleador no le permitía registrar su asistencia. En cuanto a la remuneración mensual era fija de $1.077.719.- brutos, la cual se componía de: $700.000.- por concepto de sueldo base; $126.865.- por concepto de gratificación legal; $170.000.- por asignación de movilización y colación; $80.854.- por concepto de bono de responsabilidad. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $1.077.719.- En este punto, indica ser necesario precisas algunas conceptos: a) Sueldo base pactado por la cantidad de $700.000. Desde el mes de junio de 2020 el demandado comenzó a pagar menos por este concepto, pagando la cantidad de $573.135, por lo que le adeuda $126.865.- mensual, desde junio de 2020 hasta noviembre de 2020. b) Asignación pactada por la cantidad de $170.000 (Clausula quinta del contrato de trabajo). Durante toda la relación laboral el demandado solo le pago por este concepto la cantidad de $110.000.-, por lo que solicita se condene al demandado al pago de la diferencia de $60.000.-, por los 19 meses de trabajo y fracción de 13 días de diciembre de 2020. c) Bono de responsabilidad. Si bien este concepto no se encuentra pactado en forma expresa, po

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos, 7, 68,73, 171, 173, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables a la materia, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal, en contra de ASESORIA FINANCIERA LEGAL S.P.A., ya individualizada, admitirla a tramitación y citar a las partes a una audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan: A) Que se declare la procedencia de la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. B) Como consecuencia de lo expuesto se condene al demandado a que le pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización por 1 año, 6 meses y 13 días de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, equivalente a la cantidad de $2.155.438.- 2. Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $ 1.077.719.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.077.719.- 4. Remuneraciones del mes octubre de 2020, equivalente a la cantidad de $872.952.- 5. Remuneraciones del mes noviembre

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de l

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