C/ ANGELA VANESSA BLANCO ULLOA
Rol
O-963-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día Abril del 2 2 , alrededor de las 2 :4 horas, en circunstancias que la victima de iníciales B.M.A., quien iba conduciendo el vehículo PPU SCXW-2 , marca SUZUKI, modelo SPRESSO, año 2 22, fue abordado por la imputada ANGELA VANESSA BLANCO ULLOA acompañada por un sujeto de sexo masculino, quien lo intimidó con un arma de fuego y la imputada BLANCO ULLOA con un arma tipo cuchillo, obligándolo a descender del vehículo en calle Pedro Subercaseaux con la intersección José Backause, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y sustrayendo las especies de la víctima con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño: billetera marca wans de color negro con letras dorada, teléfono celular marca redmi de color azul, con chip de la empresa telefónica WOM $2 . en efectivo, cedula de identidad chilena, cedula de identidad de Venezuela, tarjeta de débito del Banco de Chile, tarjeta cuenta corriente del Banco Falabella, tarjeta cuenta RUT del Banco Estado, huyendo con las cosas en su poder. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente los artículos: , , n° , 4 n° , n° , , 2 , , , 4 2, 4 inciso °, 4 del Código Penal, artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley .2 , se declara: l.- Se condena a ANGELA VANESSA BLANCO ULLOA, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, cometido el día de abril del año 2 2 , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el Procedimiento Abreviado Código: WJKNXXXBJYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo bis de la Ley .2 , se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa d
Fallo
se declara: l.- Se condena a ANGELA VANESSA BLANCO ULLOA, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, cometido el día de abril del año 2 2 , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el Procedimiento Abreviado Código: WJKNXXXBJYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo bis de la Ley .2 , se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda. El sentenciado deberá asimismo cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones del artículo de la citada Ley. Adicionalmente se le impone la condición del artículo ter letra d) de la Ley .2 ; esto es la obligación de cumplir programas formativos en el ámbito laboral. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que haya c
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : ANGELA VANESSA BLANCO ULLOA CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje FOLKLORE RELIGIOSO n° 2242, DEPTO. Nº 2 2, comuna de Cerrillos. FISCAL : MARCO NUÑEZ NUÑEZ DEFENSOR PÚBLICO : MAURICIO BADILLA SAN JUAN TRIBUNAL : 1 º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés C
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