JAVIERA IVONE PINO PINO C/ GONZALO GASTÓN MEIRIÑO
Rol
O-396-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, artículo 50, 61 y siguientes, artículo 70 del Código Penal; artículo 288 BIS del Código Pena, Ley 20.000, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GONZALO GASTÓN MEIRIÑO, RUN: 0023878736-K, Argentino, se ignora profesión u oficio, domiciliado en AV. DORSAL 2156, Condominio ciudadela, torre 8, depto. 503, Recoleta, a sufrir una pena de multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de CONSUMO/PORTE EN LUG. PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, hecho cometido en San Fernando el día 02 de diciembre de 2022. Que a sí mismo se declara que se condena a GONZALO GASTÓN MEIRIÑO, RUN: 0023878736-K, Argentino, se ignora profesión u oficio, domiciliado en AV. DORSAL 2156, Condominio ciudadela, torre 8, depto. 503, Recoleta a sufrir una pena de multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal , hecho cometido en San Fernando el día 02 de diciembre de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- En el evento que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día privación de libertad por cada tercio de UTM a la que ha sido condenado, u otra forma alternativa que oportunamente soli
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, artículo 50, 61 y siguientes, artículo 70 del Código Penal; artículo 288 BIS del Código Pena, Ley 20.000, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GONZALO GASTÓN MEIRIÑO, RUN: 0023878736-K, Argentino, se ignora profesión u oficio, domiciliado en AV. DORSAL 2156, Condominio ciudadela, torre 8, depto. 503, Recoleta, a sufrir una pena de multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de CONSUMO/PORTE EN LUG. PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, hecho cometido en San Fernando el día 02 de diciembre de 2022. Que a sí mismo se declara que se condena a GONZALO GASTÓN MEIRIÑO, RUN: 0023878736-K, Argentino, se ignora profesión u oficio, domiciliado en AV. DORSAL 2156, Condominio ciudadela, torre 8, depto. 503, Recoleta a sufrir una pena de multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal , hecho cometido en San Fernando el día 02 de diciembre de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- En el event
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Ruc: 2201244800-0 Rit: 396 - 2023 Hora Inicio: 11:53 Hora Término: 12:15 Imputado: GONZALO GASTÓN MEIRIÑO C.I. N° 0023878736-K Comparece: SI Domicilio: Avenida **Art31 mail** AV. DORSAL 2156, Condominio ciudadela, torre 8 , depto 503, Recoleta. Fiscal: KAROL AGUILAR TRUJILLO Defensor: RODRIGO CABEZAS DROGUETT R
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