LILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29221-2019
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Elizabeth Lourdes Lillo Montenegro, cesante, domiciliada en calle Emaús N° 13723, departamento 22, Lo Barnechea, interpone demanda en contra de la I.Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde, Felipe Guevara, ambos domiciliados avda. El Rodeo N° 12.777, Lo Barnechea, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, referentes al período comprendido entre el día 30 de abril de 2009 y el día 30 de junio de 2013, que asciende a un total de $1.249.688, pretensión que funda en lo dispuesto en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Con fecha 26 de octubre de 2020 la parte demandada se notifica. En el mismo acto, contesta la demanda, manifestando su allanamiento, por el período que va entre 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive. Luego, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, indicando que el inmueble de la contribuyente ubicado en calle Emaús N° 13.723, depto. 22, comuna de Lo Barnechea, como lo establece la legislación y como por lo demás lo reconoce en su libelo la actora, está obligado el pago de derechos de aseo. Sin embargo, no ha pagado suma alguna por dicho concepto desde el 30 de abril de 2019 hasta el 30 noviembre de 2020, deuda cuyo monto asciende a de $176.230, más los reajustes e intereses correspondientes a la fecha de pago efectivo, resultando procedente, atendido el allanamiento de lo principal, el cobro del monto cuya acción no está prescrita. Con fecha 29 de octubre de 2010 la parte demandante –y demandada reconvencional- contesta la demanda reconvencional, allanándose. Con fecha 2 de noviembre de 2020 se cita a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “Informe de deuda”, acompañado al libelo, que los derechos de aseo que inciden en el inmueble de calle Emaús N° 13723, departamento 22, Lo Barnechea, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio del 2013, ambos inclusive, están prescritos. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, de fecha 4 de junio de 2019, no impugnado, constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron, hasta la notificación del libelo, ocurrida el 26 de octubre de 2020, sin suspensión ni interrupción alguna, un plazo superior al máximo previsto en la norma. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acc
Fallo
se declarará la prescripción de las acciones de cobro, por todas las cuotas devengadas durante el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio del 2013, ambas fechas inclusive. SEXTO: Que, en cuanto a la acción reconvencional, en base a lo ya planteado y al allanamiento formulado por la demandada reconvencional, se acogerá la acción y se condenará a Elizabeth Lourdes Lillo Montenegro a pagar por concepto de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Emaus N° 13723, departamento 22, Lo Barnechea, las cuotas correspondientes al período que va desde el 30 de abril de 2019 al 30 noviembre de 2020, ambas inclusive, más reajustes e intereses. SEPTIMO: Que, en materia de costas, se eximirá a las partes de su pago, por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar, y atendido el allanamiento manifestado por ambas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda principal, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario devengados respecto del inmueble ubicado en calle Emaús N° 13723, departamento 22, Lo Barnechea, por el período comprendido entre 30 de abril de 2009 y el 30 de junio del 2013, ambas fechas inclusive. RIT« » Foja: 1 II. Que se acoge la demanda reconvencional y se condena a Elizabeth Lourdes Lillo Montenegro a pagar a la I. Mu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29221-2019 CARATULADO : LILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, dos de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Elizabeth Lourdes Lillo Montenegro, cesante, domiciliada en calle Emaús N° 13723, departamento 22, Lo Barnechea, interpone demanda en contra de la I.Municipalidad d
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