Juzgado de Garantía de Molina.

ISACC MANCILLA VASQUEZ C/ MIGUEL AGUSTÍN PALOMERA DÍAZ

Rol

O-785-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 25 de agosto de este año, el Ministerio Publico presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Miguel Agustín Palomera Diaz ya individualizado, por hechos de fecha 28 de abril de este año que fueron calificados por el Ministerio Publico como delitos de conducción en estado de ebriedad, calidad de autor y grado de desarrollo consumado, reconociendo la atenuante del articulo 11 N° 6 del Código Penal, pidiendo la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de licencia de conducir por 2 años, accesorias legales del Código Penal y costas de la causa. SEGUNDO: Que el día de hoy, para efectos de una eventual admisión de responsabilidad el Ministerio Publico, procedió a reconocer la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, en ese contexto rebajo su solicitud de pena a 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, Código: MKHLXXXBXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales y sin costa de la causa. TERCERO: Que consultado personalmente al imputado PALOMERA DIAZ, este en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente además representado por su abogada defensora en la audiencia, procedió a admitir su responsabilidad en los hechos, bastando esa admisión junto a los antecedentes fundantes del requerimiento que están principalmente contenidos en el parte policial N°20 del Reten Radal, y el informe de alcoholemia correspondiente al Servicio Médico Legal de Talca, para tener por acreditada su participación culpable y dictar sentencia condenatoria en su contra, entendiendo que el hecho descrito en el requerimiento se encuentra íntegramente por acreditada, esto es que el día 28 de abril del presente año, cerca de las 11 horas con 10 minutos, el requer

Fallo

se declara: Código: MKHLXXXBXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina I. Que se condena a MIGUEL AGUSTIN PALOMERA DIAZ ya individualizado a sufrir la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Y MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, MÁS LA SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIOS PÚBLICOS mientras dure la condena como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto en el artículo 110° y sancionado en el 196° de la ley de Tránsito, en el que le cabe participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado, ilícito que cometió en este territorio jurisdiccional el día 28 de abril de 2023. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4to de la ley de 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, deberá quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo mínimo de un año, en la modalidad de firma mensual, debiendo presentarse al CRS de Molina al quinto día de ejecutoriada esta sentencia, CRS que queda ubicado en la cárcel de esta ciudad, para efectos de estampar la primera firma mensual y dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva. En caso de no presentación, en la fecha indicada o de incumplimiento de esta pena sustitutiva, el Tribunal podrá intensificar la misma a una de mayor severidad o revocar esta pena sustitutiva ordenando el cumplimiento efec

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2300469432-5 RIT N° : 785 - 2023 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : MIGUEL AGUSTÍN PALOMERA DIAZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 14.430.618-K DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DOMICILIO : CALLEJÓN SAN LUIS TRES ESQUINAS, MOLINA. CODIGO : 14052 Molina, veintiuno de septiembr

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