GUZMÁN/
Rol
V-46-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Andr s Guzm n Devoto, abogado, domiciliado en calleé á Monse or F lix Cabrera 23, Oficina 33, comuna de Providencia, y solicita se declareñ é que SEBASTIANO DEVOTO DALLORSO y do a MERCEDES ARR ZAGA fueronñ Í matrimonio y que de este matrimonio naci como hijo leg timo don SANTIAGOó í DEVOTO ARR ZAGA.Í Explica que actualmente se encuentra tramitando el reconocimiento de la ciudadan a italiana y conforme a las normas de ese pa s constituye un tr mite esencialí í á para obtenerla tener que demostrar fehacientemente ser descendiente por l nea maternaí de un ciudadano italiano que no haya fallecido antes del 17 de marzo del a o 1861, y enñ lo particular su antepasado falleci en 1887. La ciudadan a que persigue no soloó í permitirá estrechar lazos familiares sino que abrirá a l y su descendencia importantes eé innegables oportunidades y desaf os de estudio, trabajo, desarrollo profesional y personalí en la comunidad europea. Desarrolla sus argumentos de la forma que sigue. Es descendiente por l neaí materna del ciudadano nacido en Italia don SEBASTIANO DEVOTO DALLORSO, que es su tatarabuelo, fallecido con posterioridad al a o 1861, sin embargo requiere darñ cumplimiento solo a dos requisitos exigidos por el gobierno italiano, cuales son: acta de P RIT« » Foja: 1 matrimonio celebrado entre don Sebastiano Devoto Dallorso y do a ñ Mercedes Arr zagaí y el el acta de bautismo de Santiago Devoto Arr zagaí , que acredite la calidad de hijo leg timoí , nacido del matrimonio Devoto Arr zagaí . Explica que estos dos documentos desaparecieron del lugar donde se guardaban, por lo que le ha sido imposible obtenerlos; en efecto, don Sebastiano Devoto Dallorso cuando lleg aó Chile, se radic en la ciudad de Ancud, y all contrajo matrimonio conó í Mercedes Arr zaga quien era de nacionalidad chilenaí , por lo que el matrimonio se contrajo en la Parroquia de dicho lugar, presumiblemente, entre los a os 1847 y 1854 yñ el bautismo (nacimiento) de uno de sus hijos Santia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Andr s Guzm n Devoto, solicita se declare que Sebastianoé á Devoto Dallorso y do a Mercedes Arr zaga fueron matrimonio y que de este matrimonioñ í naci su hijo leg timo don Santiago Devoto Arr zaga. Explica en lo medular que en eló í í contexto de tr mites ante la autoridad italiana para obtener tal nacionalidad, debeá cumplir con determinados requisitos, entre ellos, acreditar que es descendiente por l neaí materna de un ciudadano italiano, lo que s cumple, por cuanto su tatarabuela Mercedesí Arr zaga contrajo matrimonio con Sebastiano Devoto, ciudadano italiano, y de estaí relaci n naci su bisabuelo Santiago Devoto; sin embargo no puede acreditarlo ya que laó ó documentaci n, esto es, certificado de matrimonio y de bautismo, se perdi , por unó ó incendio que afect a la Parroquia donde se custodiaban.ó No obstante, hay suficientes antecedentes instrumentales, emitido ya sea por autoridad eclesi stica o del sistema registral conservatorio, que permiten asentar yá concluir la verificaci n del matrimonio y el nacimiento del hijo leg timo.ó í SEGUNDO: La documental acompa ada y que respalda las aseveracionesñ expuestas y detalladas en lo expositivo de la sentencia, es la siguiente: certificado de P RIT« » Foja: 1 fecha 14 de abril de 2016; certificado de fecha 19 de diciembre de 2013; acta defunci nó de 10 de enero de 1894; acta de defunci n de 27 de junio de 1887; inscripciones enó CBR de Ancud y Quillota; piezas de libro intitulado relaci n geneal gica de variasó ó familias de Chilo . é TERCERO: Que una primera cuesti n que conviene despejar es que esteó tribunal civil atender la pretensi n del interesado bajo la premisa de escudri ar,á ó ñ confome los antecedentes expuestos y acompa ados, y constatar la efectividad delñ matrimonio entre don Sebastiano Devoto Dallorso y do a Mercedes Arr zaga y elñ í nacimiento de su hijo leg timo Santiago Devoto Arr zaga, mas no la declaraci n de talesí í ó eventos, por cuanto esta materia corresponde al juez de familia conforme lo mandata el art culo 8 N 8 de la ley 19.968.í ° CUARTO: A fin de contextualizar y previo al an lisis de aquella instrumental,á conviene se alar que el C digo de Bello, desde su entrada en vigencia (1 de enero deñ ó 1857) hasta la dictaci n de la ley 19.585 (26 de octubre de 1998), categorizaba a los hijosó en leg timos, naturales o simplemnete ileg timos. As en sus art culos 35, 37, 40, 270 yí í í í siguientes los conceptualizaba y regulaba; distinci n que desapareci precisamente con laó ó dictaci n de la Ley 19.585 que estaleci el nuevo sistema filiativo, estableciendo laó ó igualdad de toda clase de hijos, adecu ndose el nuevo sistema tanto al textoá constitucional como a los tratados internacionales ratificados y reconocidos por el Estado chileno. A su turno, la ley de matrimonio civil de 1884 estableci el matrimonio civiló obligatorio como nico matrimonio v lido ante el Estadoú á , eliminando de esta forma la facultad de la Iglesia cat lica de consagr
Fallo
por tanto era su hijo leg timo.í í A folio 1 y 4, rolan los documentos allegados por el solicitante. A folio 6, se trajeron los autos para fallo. A folio se decret diligencia la que fue cumplida inmediatamente.ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Andr s Guzm n Devoto, solicita se declare que Sebastianoé á Devoto Dallorso y do a Mercedes Arr zaga fueron matrimonio y que de este matrimonioñ í naci su hijo leg timo don Santiago Devoto Arr zaga. Explica en lo medular que en eló í í contexto de tr mites ante la autoridad italiana para obtener tal nacionalidad, debeá cumplir con determinados requisitos, entre ellos, acreditar que es descendiente por l neaí materna de un ciudadano italiano, lo que s cumple, por cuanto su tatarabuela Mercedesí Arr zaga contrajo matrimonio con Sebastiano Devoto, ciudadano italiano, y de estaí relaci n naci su bisabuelo Santiago Devoto; sin embargo no puede acreditarlo ya que laó ó documentaci n, esto es, certificado de matrimonio y de bautismo, se perdi , por unó ó incendio que afect a la Parroquia donde se custodiaban.ó No obstante, hay suficientes antecedentes instrumentales, emitido ya sea por autoridad eclesi stica o del sistema registral conservatorio, que permiten asentar yá concluir la verificaci n del matrimonio y el nacimiento del hijo leg timo.ó í SEGUNDO: La documental acompa ada y que respalda las aseveracionesñ expuestas y detalladas en lo expositivo de la sentencia, es la siguiente: certificado de P RIT« » Foja: 1 fecha 14 de abril de 2016
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-46-2020 CARATULADO : GUZM N/Á Procedimiento: Voluntario Materia: Constataci n de existencia de matrimonio y nacimiento de hijo leg timoó í . Solicitante: Andr s Guzm n Devoto.é á Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso: 23 de septiembre de 2020 C digo: O08ó Ancud, dos de noviembre de d
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