Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ WENDY ROCIO CAISEDO QUINTERO

Rol

O-95-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces, doña Paulina Gómez Salazar, doña Carolina Ibáñez Meneses y don Fabián Valdés Muñoz, se llevó a efecto el día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°95-2023, seguida en contra del acusado JOHANN MAURICIO FRANCO GARCÍA, DNI colombiano 1111812900, cédula de identidad chilena N°27.993.548-9, colombiano, nacido el 21 de mayo de 1996, 27 años, soltero, trabaja en construcción y oficios varios, domiciliado en Ramírez N°3286-A, Calama, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representado por la abogada de la defensoría penal pública doña Génesis Espinoza Pizarro, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Claudio Rojas Piro, domiciliado en Avenida Granaderos N°2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El 2 de junio de 2022 se denunciaron por parte de Carabineros, Sección OS7, varios domicilios como focos de venta de droga en el inmueble de calle Ramírez 3286, en concreto el 3286; 3286 A y el ubicado al costado oriente del 3286-A, todos ellos conviviendo en una especié de cité. Despachada la respectiva orden de investigar y autorizando la figura del Agente Revelador, a partir del 19 de julio de 2022 en horario de las 17:30 se fiscalizó a LAVT quien tras concurrir al inmueble de Ramírez 3286 fue sorprendido con un papelillo con 300 miligramos de pasta base de cocaína. Aquel mismo día el Revelador CERC, concurrió al Código: CYDEXXBLSGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 inmueble, adquiriendo en la suma de $1.000 un envoltorio de papel blanco 300 miligramos de pasta base de cocaína. El 24 de julio de 2022 en horario de las 12:00 se fiscalizó a HAAP quien tras concurrir al inmueble de Ramírez 3286 fue sorprendido con un papelillo con 400 miligramos de pasta base de cocaína. Aquel mismo día el Revelador DEAP, concurrió al inmueble, adquiriendo en la suma de $1.000 un envoltorio de papel blanco 300 miligramos de pasta base de cocaína. El 1 de agosto de 2022 en horario de las 17:40 se fiscalizó a GEVR quien tras concurrir al inmueble del costado oriente de Ramírez 3286-A fue sorprendido con un papelillo con 300 miligramos de pasta base de cocaína. Aquel mismo día el Revelador CERC, concurrió al inmueble, adquiriendo en la suma de $1.000 un envoltorio de papel blanco 300 miligramos de pasta base de cocaína. Solicitándose y obtenida la respectiva orden de entrada y registro, el día 18 de agosto de 2022, a primera hora de la mañana se ingresó a los 3 inmuebles y en el ubicado en Ramirez 3286-A se encontró a los acusados y sobre una mesa 1 bolsa de nylon con clorhidrato de cocaína y peso de 700mg; 1 bolsa con marihuana y peso de 2g y 400 mg; en la habitación de la acusada CAISEO QUINTEROS se encontró 4 bolsas de nylon con marihuana con pesaje de 5 gramos 600 miligramos además de 20 bolsas de nylon transparentes utilizadas para la dosificación d edroga y la suma de $280.950 y $44.000 respectivamente.” Calificación Jurídica: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de tráfico de drogas establecido en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: En concepto del acusador no concurren modificatorias de responsabilidad penal Grado de desarrollo del delito: El Ministerio Público estima que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado. Grado de participación atribuida al o los acusados: Código: CYDEXXBLSGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 El Fiscal señala que a los acusados se l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 16, 18, 24, 30, 31, 47, 50, 51, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; y disposiciones pertinentes de la Ley 19.970 y 18.216, se declara: I.- Se condena a JOHANN MAURICIO FRANCO GARCÍA, ya individualizado en autos, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más el pago de una multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, cometido en Calama el día 18 de agosto de 2022. Código: CYDEXXBLSGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 Se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en DIEZ (10) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1/2 UTM cada una, los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las cuotas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada, ello sin perjuicio de lo pre

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1 C/ JOHANN MAURICIO FRANCO GARCÍA RIT: 95-2023 RUC: 2200807949-1 TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces, doña Paulina Gómez Salazar, doña Carolina Ibáñez Meneses y don Fabián Valdés Muñoz, se l

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