MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO ANTONIO CONRADO FERRADA MONTOYA
Rol
O-618-2022
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que, el día 23 de Enero del 2022, alrededor de las 21.20 horas, en Avenida Los Carrera esquina Ainavillo, de la comuna de Concepción, los imputados individualizados, previamente concertados para su ejecución, junto a otro individuos no identificados, movilizados en un vehículo PPU. XC.8414, interceptaron a las victimas CLARA LILIAN ESPINOZA SANCHEZ, JEAN PIERRE EDGARDO PEREZ CARRILLO, MICHAEL IGNACIO PEREZ CARRILLO que se encontraban al interior de su vehículo PPU. PFVB- 40, manifestándoles de viva voz que pertenecían a la banda “RELOCO” simpatizantes del club deportivo Universidad de Chile, quienes premunidos de bates y pistolas intimidaron a las victimas manifestando que se bajaran del auto y entregaran todo, descendiendo los afectados, siendo JEAN PIERRE PEREZ CARRILLO golpeado en su cabeza con un bate de béisbol y en distintas partes del cuerpo, por su parte MICHAEL IGNACIO PEREZ CARRILLO fue herido en la espalda con un elemento cortante, y a su vez, CLARA LILIAN ESPINOZA SANCHEZ, fue intimidada con arma de fuego, para luego proceder a sustraer y apropiarse contra su voluntad de un teléfono celular marca Xiaomi, Modelo 8, color azul, de la empresa Wom, de propiedad de la víctima. A su vez, los imputados ocasionaron daños, quebrando vidrios y parabrisas delantero, luneta trasera, y ambos vidrios de las puertas costado derecho, abollando el vehículo en la puerta del conductor, móvil de los afectados, desde donde además sustrajeron desde su interior un banano, color negro, marca Adidas, contenedor de la cédula de identidad, licencia de conducir, tarjeta cuenta rut, y tarjeta de coordenadas del mismo banco, y la cantidad de $200.000, en dinero en efectivo, correspondiente a la víctima JEAN PIERRE EDGARDO PEREZ CARILLO. Código: MFVZXXYFHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente que las víctimas MICHAEL IGNACIO PEREZ CARRILLO, resultó con lesiones de carácter leve, consistente en
Fundamentos
fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Jueza de Garantía de Concepción. Código: MFVZXXYFHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T14:17:22-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a los acusados MARCELO ANTONIO CONRADO FERRADA MONTOYA, cédula de identidad N° 18.809.178-4, VÍCTOR MANUEL MUÑOZ HERMOSILLA, cédula de identidad N° 17.617.725-K; FELIPE ANDRÉS GÓMEZ ALARCÓN, cédula de identidad N° 18.808.774-4; EDUARDO ANDRÉS ORTIZ HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 17.542.008-8 y BRAYAN JOEL CARES VALENZUELA, cédula de identidad N° 18.684.559-5, todos ya individualizados, como autores del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1º del Código Penal, cometido en Concepción el día 23 de enero del año 2022, a cada uno, a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y ejecutoriada que sea la sentencia ordenando cumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Código: MFVZXXYFHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19970, la inclusión de la huella genética de todos en el Registro de Condenados para los fines que sean pertinentes. II. Que, en lo que dice relación con la pena temporal de cada uno de los imputados, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el Tribunal entiende que en este caso se cumplen todas las exigencias de los artículos 15 y 15 bis de la ley 18216, por lo tanto, el cumplimiento de esta pena privativa de libert
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de factibilidad ley post covid Fecha Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal MATIAS ARELLANO TRONCOSO Defensor privado IVÁN PÉREZ CONTRERAS Hora inicio 12:12 PM Hora término 12:53 PM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2210004129-8 RIT 618 - 2022 N° regi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica