FISCALIA IQUIQUE C/ CARLOS ANDRES MANCHOLA TOVAR
Rol
O-81-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Los días 20 y 21 de septiembre de 2023, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces doña Gabriela Marín Wittwer, don Felipe Ortiz de Zarate Fernandez y don Marcos Antonio Soto Lecaros, como suplente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 81-2023, seguida en contra de CARLOS ANDRES MANCHOLA TOVAR, cédula de identidad N°0024520277-6, de nacionalidad colombiano, nacido el 05 de agosto de 1982, de 41 años, con bachillerato completo, soltero, obrero, con domicilio en Calle Salvador Allende #1668, Edificio Buena Vista, no señaló número de departamento, quedando apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en la oficina en calle Lynch N° 548 de Iquique, representado por el abogado defensor privado don Leandro Díaz; CAMILO ANDRES HINEZTROZA TOLEDO, cédula nacional de identidad N° 14.893.614-5, Colombiano, nacido el 19 de agosto de 1992, de 31 años, soltero, con bachiller incompleto, oficio Barbero, domicilio en Salvador Allende N° 1668 apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Paulina Aracena Andia y; DANIEL ANTONIO FAUDITO ARIAS, Cédula Nacional de Identidad N° 0014888165-0, venezolano, nacido el 14 de mayo de 2022, de 21 años, 4° año de bachillerato, soltero, vendedor, domiciliado en calle Gorostiaga N° 414, departamento N° 10 apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Nicole Stefanía Acuña Carvajal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Público don Milton Torres Carrasco y parte Querellante representado por el abogado don Jorge Ignacio Reyes Henríquez. SEGUNDO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público es: Hechos: “El día 10 de junio del 2022, aproximadamente a las 8:30 horas los acusados Carlos Andres Manchola Tovar, camilo Andres
Fundamentos
considerando que esa información resulta relevante para poder esclarecer tanto este ilícito como los otros asociados y efectuados el día 10 de junio del año 2022 y considerando que en el domicilio en que se guardaba esta droga vivían Carlos Andrés Manchola y Camilo Andrés Hinestroza éste último según la propia declaración de Carlos Andrés Manchola se tiene que la participación culpable en los términos artículo 15 N° 1 del Código Penal lo es respecto de ambos. DÉCIMO SEPTIMO: Absolución de Daniel Antonio Faudito Arias. Respecto a la participación culpable de Daniel Antonio Faudito Arias el tribunal no ha adquirido la convicción más allá de toda duda razonable de que éste haya participado en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en especial respecto del verbo rector poseer, por cuánto se ha acreditado en autos que Daniel Antonio no vivía en el domicilio junto con Carlos Andrés y Camilo Andrés sino que se encontraba de visita en dicho lugar, razón por la cual resulta insuficiente la prueba de cargo para imputar la participación culpable de éste en el ilícito que se conoce más cuando no se tiene certeza del tiempo anterior que Daniel Antonio estuvo en dicho domicilio y menos aún del conocimiento que debía tener de la existencia de la sustancia vegetal que corresponde a marihuana que se encontraba en el lugar. DELITO DE RECEPTACIÓN. DECIMO OCTAVO: Que, de conformidad al artículo 456 bis A del Código Penal “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. DECIMO NOVENO: Que, en la especie se ha acreditado con la declaración de J.T.V.A. quien señala que con fecha 30 de mayo en calle San Pedro con San Jorge, específicamente, en calle San Jorge 2920 A, fue víctima de robo, habiéndose forzado la entrada, el candado. Al volver de su trabajo se dio cuenta que le faltaban muchas cosas, entre ellas, un televisor de 75 pulgadas que no encontró nunca más, bicicleta marca jeep, otro tipo playera, montones de herramientas, una máquina de coser y un colchón inflable, lo que avalúa en un millón y medio de pesos aproximadamente. Añade que el día 10 de junio le llama el mismo carabinero que tomo el procedimiento de fecha 30 de mayo y le dice que se acerque a Pasaje Tucapel N°2502, lugar donde al parecer se encontraban sus cosas, concurriendo al lugar en el que reconoció varias especies que se encontraban en ese lugar como sustraídas el día 30 de mayo y que eran de su propiedad. Su domicilio esta muy cerca de Pasaje Tucapel N°2502. Señala la victima que conoce a la persona de Daniel Antonio Faudito Arias, Código: YFCQXXFLQGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - quien era su arrendatario y que después del 30 de mayo desapareció y solo lo pudo contactar una vez, manteniendo sospechas de él p
Fallo
fallo en ellos consignados al emanar de organismos públicos y ser coincidentes con lo referido en su Código: YFCQXXFLQGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - informe por el profesional calificado de la especialidad química, que fundó sus conclusiones en análisis científicos. DECIMO QUINTO: Configuración del delito y grado de desarrollo. Que los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que los encartados poseían y dispusieron de la droga marihuana, sustancia controlada por la Ley 20.000, sin contar con la competente autorización. Además, el tipo de droga encontrada, cantidad y forma de ocultamiento, son todos elementos que en el presente caso, permiten concluir que efectivamente la droga hallada estaba destinada a la transferencia a terceros, más cuando, además se incautó una balanza y 109 bolsas Ziploc que da cuenta del ánimo de los encartados de disponer de la droga A su turno, la faz subjetiva del tipo penal, viene dada por la conducta de la incriminada, de la que se deduce razonablemente que tenía pleno y cabal conocimiento de los elementos objetivos de dicho tipo, pues así se deduce del hecho de poseer y disponer de la droga ocultándola en un basurero, lo que resultó comprobado en juicio, mediante la declaraciones testimoniales anal
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- - C/ CARLOS ANDRES MANCHOLA TOVAR; CAMILO ANDRES HINEZTROZA TOLEDO y DANIEL ANTONIO FAUDITO ARIAS ROBO CON INTIMIDACIÓN y otros RUC Nº 81-2023 ROL INTERNO: Nº 2200567463-1 Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Los días 20 y 21 de septiembre de 2023, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces doña Gabriela Marín Wittwer, don
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