MP C/ JUAN PATRICIO NEIRA VIDAL
Rol
O-387-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 9 de septiembre del año 2021, a las 9:15 horas, los acusados CRISTOFER SEBASTIÁN CONTRERAS TOBAR, JUAN PATRICIO NEIRA VIDAL, Y KEVIN IGNACIO MOLINA GONZÁLEZ, transitaban por la Ruta H-66G a la altura de la Estación de Combustibles de la comuna de Peumo, ello a bordo del vehículo PPU SC-4839, marca Kía, modelo Avella, color blanco año 1998, siendo fiscalizados en dicho lugar por funcionarios policiales, toda vez que previamente recibieron un llamado que los alertaba que el vehículo indicado había salido desde el costado de la ribera del río Cachapoal, desde un predio perteneciente al Fundo Los Molinos de la misma comuna. Así las cosas, en dicho acto de fiscalización del vehículo, los funcionarios policiales encuentran un saco color rojo tapado con una frazada, el cual en su interior mantenía paltas de propiedad del Fundo antes aludido, los que previamente habían sido sustraídas, y de igual forma, en la parte del maletero del vehículo los acusados mantenían otros dos sacos de nylon color rojo, contenedores de paltas de la misma variedad y que también correspondían a especies sustraídas del Fundo El Molino. Así mismo al momento de la fiscalización el acusado MOLINA GONZÁLEZ, manifestó a viva voz a los efectivos policiales que mantenía una pistola, hallando al registro en un bolsillo de su polerón, una pistola marca Walther, modelo PP, calibre .22 largo, con un cargador, y a su vez 5 municiones de calibre .22, las que el acusado mantenía sin contar con las autorizaciones respectivas de la autoridad. De igual forma, el acusado CONTRERAS TOBAR aportó antecedentes que previo a detención de los acusados, éstos habían dejado en el domicilio ubicado en Pasaje Pablo de Rokha, casa N° 11, Villa Los Poetas de la comuna de Las Cabras, al acusado que los acompañaba previamente, y que correspondía a OSCAR ALBERTO ACUÑA LEÓN, procediendo con dichos antecedentes los funcionarios policiales a tomar contacto con fiscal de turno, a quien exponen lo anteriormente se
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Fadua Salas Eljatib, quien presidió la audiencia, doña Paulina Bossy Chaparro y don Cristian Fredes Hernández, el día jueves 21 de septiembre pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 387-2022, RUC N° 2100820895-3, seguida en contra de KEVIN IGNACIO MOLINA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.761.538-9, nacido el 19 de mayo de 1998, 25 años, soltero, obrero agrícola, con domicilio en Carlos Bunster s/n, Peumo; JUAN PATRICIO NEIRA VIDAL, cédula de identidad N° 13.628.880-6, nacido el 16 de noviembre de 1979, 43 años, soltero, temporero agrícola, con domicilio en Esperanza s/n, Peumo; y OSCAR HUMBERTO ACUÑA LEÓN, cédula de identidad N° 15.567-267-6, nacido el 31 de octubre de 1984, 38 años, soltero, temporero agrícola, con domicilio en población La Dehesa, Patagua Cerro casa N° 5, comuna de Pichidegua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa del acusado MOLINA GONZÁLEZ estuvo a cargo del abogado don Emilio Cotroneo Reyes y la de los enjuiciados NEIRA VIDAL y ACUÑA LEÓN la desempeñó el abogado de la Defensoría Penal Pública don Adolfo Blanc Morales, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Que el día 9 de septiembre del año 2021, a las 9:15 horas, los acusados CRISTOFER SEBASTIÁN CONTRERAS TOBAR, JUAN PATRICIO NEIRA VIDAL, Y KEVIN IGNACIO MOLINA GONZÁLEZ, transitaban por la Ruta H-66G a la altura de la Estación de Combustibles de la comuna de Peumo, ello a bordo del vehículo PPU SC-4839, marca Kía, modelo Avella, color blanco año 1998, siendo fiscalizados en dicho lugar por funcionarios policiales, toda vez que previamente recibieron un llamado que los alertaba que el vehículo indicado había salido desde el costado de la ribera del río Cachapoal, desde un predio perteneciente al Fundo Los Molinos de la misma comuna. Así las cosas, en dicho acto de fiscalización del vehículo, los funcionarios policiales encuentran un saco color rojo tapado con una frazada, el cual en su interior mantenía paltas de propiedad del Fundo antes aludido, los que previamente habían sido sustraídas, y de igual forma, en la parte del maletero del vehículo los acusados mantenían otros dos sacos de nylon color rojo, contenedores de paltas de la misma variedad y que también correspondían a especies sustraídas del Fundo El Molino. Así mismo al momento de la fiscalización el acusado MOLINA GONZÁLEZ, manifestó a viva voz a los efectivos policiales que mantenía una pistola, hallando al registro en un bolsillo de su polerón, una pistola marca Walther, modelo PP, calibre .22 largo, con un cargador, y a su vez 5 municiones de calibre .22, las que el acusado mantenía sin contar con las autorizaciones respectivas de la autor
Fallo
por tanto, Kevin Molina es responsable de un porte ilegal Código: MRPTXXJXCFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de arma de fuego y de municiones. A su turno, el imputado Oscar Acuña es responsable del delito de tenencia ilegal de municiones, pues se encuentran sujetas a la ley de armas y no tenía permiso de la Autoridad Fiscalizadora para su tenencia. En cuanto a la inobservancia de garantías constitucionales, respecto al control realizado al vehículo, existe una clara sindicación y denuncia por parte del encargado del fundo de que un vehículo marca Kia, modelo Avella, de color blanco, venía saliendo de los Áridos San Vicente; existe un antecedente concreto, serio, de la posible comisión de un delito; carabinero efectúa el control de identidad en base a los indicios que ha proporcionado la víctima, quien venía siguiendo el móvil. Luego, ante el hallazgo de las especies en su interior, las paltas, estas fueron reconocidas por el denunciante como de propiedad del fundo, por lo que procede la detención en situación de flagrancia. Estando detenido, procede la revisión de vestimentas; sin perjuicio de ello, se le consulta al acusado que va en el asiento trasero, y él afirma o ratifica tener este elemento. Luego declara el conductor y le indica a carabineros el lugar donde había dejado el cargamento anterior ese mismo día; marca el domicilio y es regresado a la unidad policial; parece que la defensa cree entende
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ KEVIN IGNACIO MOLINA GONZÁLEZ JUAN PATRICIO NEIRA VIDAL OSCAR HUMBERTO ACUÑA LEÓN RUC 2100820895-3 RIT 387-2022 DELITO RECEPTACIÓN, PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES, TENENCIA DE MUNICIONES Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal
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