6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GIOVANNI ANDRÉS CORTEZ SAAVEDRA

Rol

O-318-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 07 de septiembre de 2022, alrededor de las 11:15, en la intersección de Santa Rosa con Alcalde Pedro Alarcón de la comuna de San Joaquín, el imputado GIOVANNI ANDRÉS CORTEZ SAAVEDRA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros Código: MPZGXXXDYFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 portando en sus manos una herramienta de fierro tipo diablito y doscientos metros de cable sustraídos previamente por él desde un poste de alumbrado público, avaluados en la suma de $400.000 pesos”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Además, el Ministerio Público sostuvo que al acusado le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicitó la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con condena en costas, según lo establecido en el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que estima, fundado principalmente en la prueba testimonial de los funcionarios de Carabineros aprehensores, quienes depondrán sobre la forma en que tomaron conocimiento que don Giovanni Cortez Saavedra se encontraba sustrayendo cables de alumbrado público, y que al llegar lo sorprenden con las herramientas y cables sustraídos. Por ello, al haber sido detenido en flagrancia, luego se convoca al encargado del alumbrado público de la Municipalidad de San Joaquín, quien reconoce y avalúa los c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas, doña Virginia Rivera Álvarez, en calidad de presidente de la sala, doña María Verónica Arancibia Pacheco, como jueza integrante, y doña Pia Droghetti Fuentes, en el rol de jueza redactora, el día 21 de septiembre de 2023, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra del acusado GIOVANNI ANDRÉS CORTEZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°18.765.271-5, soltero, nacido en Santiago el 6 de marzo de 1995, de 28 años, trabaja en construcción, domiciliado en Calle Chiloé N°3567, Comuna de San Miguel. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Leonardo Zamora Hernández, y por su parte, la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña Patricia Lienlaf Osses, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 07 de septiembre de 2022, alrededor de las 11:15, en la intersección de Santa Rosa con Alcalde Pedro Alarcón de la comuna de San Joaquín, el imputado GIOVANNI ANDRÉS CORTEZ SAAVEDRA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros Código: MPZGXXXDYFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 portando en sus manos una herramienta de fierro tipo diablito y doscientos metros de cable sustraídos previamente por él desde un poste de alumbrado público, avaluados en la suma de $400.000 pesos”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Además, el Ministerio Público sostuvo que al acusado le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicitó la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con condena en costas, según lo establecido en el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que estima, fundado principalmente en la prueba testimonial de los funcionarios de Carabineros aprehensores, quienes depondrán sobre la forma en que tomaron conocimiento que don Giovanni Cortez Saavedra se encontraba sustrayendo cables de alumbrado público, y que al llegar lo sorprenden con las herramientas y cables sustraídos. Por ello, al haber sido detenido en flagrancia, luego se convoca al encargado del

Fallo

Por tanto, con la prueba rendida están suficientemente acreditados los hechos materia del juicio y la participación del acusado en él, en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, encontrándose satisfecha su pretensión de condena. CUARTO: Posición y argumentaciones de la defensa. Por su parte, la defensa del acusado en su alegato de apertura señaló que su representado prestará declaración en el juicio oral y entregará antecedentes relevantes en cuanto a la forma de ocurrencia de los hechos. Hay una disposición a colaborar. Aquel complementará sustancialmente la prueba rendida por el Ministerio Público. En su alegato de clausura sostuvo existe una colaboración de su representado, si bien el Ministerio Público aportó prueba, existe un vacío o debilidad de cómo se habría realizado la sustracción del cable en el poste N°300, y aquí cobra relevancia la declaración del acusado. Ambos funcionarios policiales indican que Cenco les señala que existe una persona sustrayendo cables desde un poste de alumbrado en una intersección de calles, no indica detalles por la premura y rapidez del comunicado, al llegar al lugar, no ven al acusado sustrayendo el cable, sino que, alejado unos metros del lugar, pero si portándolo. Código: MPZGXXXDYFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Por eso es relevante los detalles y características que otorga su representado respecto de cómo se realiza la sustra

Texto Completo (Preview)

1 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Acusado Giovanni Andrés Cortez Saavedra. Delitos Robo en bienes nacionales de uso público. RIT 318-2023. RIT 2200882245-3. Santiago, veintiséis de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica