JOSE EDUARDO PALACIO MENDOZA C/ JORGE LUIS GONZÁLEZ URRUTIA
Rol
O-3524-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 16 de mayo, el año 2023 a las 17:30 horas aproximadamente, la víctima de José Eduardo Palacio Mendoza se encontraba atendiendo a público en el local comercial Pizza Pizza, ubicado en Avenida 3 Poniente N° 0876, la comuna de Maipú. Hasta el lugar llegó el acusado Jorge Luis González Urrutia, quien lo intimida con un cuchillo en su mano, señalando “si te metes te mato”, procediendo a cortar los cables de la pantalla del computador que se encontraba en la atención de público, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo seguido por la víctima quien logra reducirlo y llamar carabineros. Resolución: Se condena a JORGE LUIS GONZÁLEZ URRUTIA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo con Intimidación del artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, a una pena que se regula en: I. Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, no se condena en costas II. Se ordena el comiso del elemento incautado, arma cortopunzante NUE 5658765 III. Se obtendrá la huella genética para el correspondiente Registro de ADN. IV. Para el cumplimiento de los tres años y un día, de conformidad al artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena de cárcel por la de Libertad Vigilada Intensiva, quedando sometida a la vigilancia más intensa e incisiva que pueda ejecutar Gendarmería de Chile, debiendo cumplir todos y cada una de las exigencias que el respectivo plan de intervención individual establezca al efecto. Para ello, Gendarmería de Chile, elaborara el plan que será presentado en audiencia de plan de intervención individual de fecha 15 noviembre de 2023, a las 09
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden Código: KXJSXXHDQGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T14:47:27-0300
Texto Completo (Preview)
Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A (02 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2300535260-6 RIT: 3524-2023 IMPUTADO( A): JORGE LUIS GONZÁLEZ URR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica