UNIDAD POL C/ JUAN PABLO VALDERRAMA MEDINA
Rol
O-151-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, el día de septiembre del año en curso, ante una sala de este Tribunal integrado por el juez Claudio Henríquez Alarcón quien presidio y por los jueces Mónica Urra Zúñiga y Fernando Monsalve Figueroa, se efectuó la audiencia de juicio oral en causa RIT - , por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nª 0.000, seguida contra JUAN PABLO VALDERRAMA MEDINA, cédula de identidad 0. .0 - , nació en Santiago el de enero de 00 , años, soltero, dos hijos de año y otro de meses, enseñanza básica completa, bodeguero, domiciliado en Callejón Puangue Nª , comuna de Curacaví, legalmente representado por la Defensora Penal Pública doña Yessica Aguilera Arteaga, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto de Santiago Juan Pablo Gormaz D’Oliveira - Braga. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 14 de junio de 2022, alrededor de las 23:30 horas. en la intersección de pasaje Beta Centauro con pasaje Procyon, Pudahuel, el imputado se encontraba manteniendo en su poder la cantidad de 160 envoltorios de papel cuadriculado, que contenían pasta base de cocaína, con un peso de 31 gramos, destinado a su comercialización, levantado bajo la NUE 3323024. Además, el acusado portaba 18 bolsas de nylon transparente, que contenían marihuana, con un peso bruto de 9 gramos, destinados a su comercialización”. A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 0.000, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado Valderrama Medina, según lo establecido en el artículo Nº del Código Penal. Estimado que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal regalada en el artículo N° del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de rigor, el comiso de los bienes incautados y pago de las costas del procedimiento. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Código: KYWHXXLTHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Que el Ministerio Público luego de hacer referencia a los hechos de la acusación indicó que la droga estaba destinada a su comercialización y con la prueba que se rendirán, específicamente, los funcionarios aprehensores, prueba pericial y fotografías de la evidencia incautada, se lograra probar la culpabilidad del acusado. Que la Defensa arguyó que el acusado renunciará a su derecho a guardar silencio, reconociendo que los hechos ocurrieron de una manera similar a como están establecidos en la acusación. Sin embargo, se debe tener presente lo señalado en el artículo 40 del Código Procesal Penal, en cuanto a que nadie puede ser condenado con el solo mérito de su declaración, por ello se estarán a lo que ocurra en el juicio con la prueba del ente persecutor, sin perjuicio de la colaboración del acusado. TERCERO: Declaración del acusado. Que, advertido de sus derechos, el acusado renunció a guardar silencio y exhortado, a decir verdad, declaró lo siguiente: “que el 14 de junio a las 22:30 horas del año 2022, estaba en Beta del Centauro con pasaje Procyon, en la esquina. Un auto entró por el pasaje y le pidieron su carnet de identidad, lo revisan y en su bolso encontraron la droga, pero lo que dice en la acusación, que él estaba contando los envoltorios, no es efectivo.” A las preguntas de su abogada defensora respondió que Beta del Centauro es una población y estaba en calle Procyon de la comuna de Pudahuel. El auto que
Fallo
Por tanto de acuerdo a esos antecedentes, en concepto de los funcionarios policiales, era procedente fiscalizarlo y revisar además sus pertenencias, lo que sumado a lo declarado por el propio encausado en juicio, quien reconoció encontrarse en aquella esquina vendiendo coca y marihuana, sumado a su reconocimiento que en el Código: KYWHXXLTHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago interior de ese bolso efectivamente mantenía 0 papelinas con pasta base y 8 envoltorios de marihuana además de dinero en efectivo producto de las transacciones de droga que había efectuado, son suficientes para estimar que se encuentra ajustado a derecho el control y fiscalización de que fue objeto el acusado. Ahora bien, el encausado al prestar declaración reconoce en todos sus extremos los hechos consignados en la acusación. Sin embargo, hace presente que discrepa en cuanto a que aquel día se encontraba manipulando en sus manos papelillos contenedores de droga, los que posteriormente habría guardado el interior del bolso de color negro. Pero esta aseveración, conforme lo declarado por los funcionarios policiales, se ve desvirtuada y, aun cuándo, existiera una discordancia en ese extremo, hubo antecedentes suficientes para justificar el actuar policial, y la posterior atribución del ilícito al encausado. Finalmente cabe hacer presente, que tanto Valderrama Medina como los funciona
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago MINISTERIO PÚBLICO C/ VALDERRAMA MEDINA JUAN PABLO TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC: - RIT: - Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Que, el día de septiembre del año en curso, ante una sala de este Tribunal integrado por el juez Claudio Henríquez Alarcón quien presidio y por los jueces Món
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