12º Juzgado de Garantía de Santiago

SOCIEDAD AUTOPISTA NUEVA VESPU C/ LUIS ANTONIO ALARCÓN CORTÉS

Rol

O-2571-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de septiembre de 2022, alrededor de las 04:45 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle El Tabo con la intersección de pasaje Rebeca Matte, comuna de La Granja, el imputado LUIS ANTONIO ALARCON CORTES, se apropia “mediante corte” y con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de 02 rejas metálicas, perteneciente a la empresa “Autopista Vespucio Sur”, siendo detenido por personal policial de la 13°Comisaria de la Granja. Además, el imputado ALARCON CORTES al momento de ser detenido por personal policial, se niega a dar su verdadera identidad, ocultándola al personal policial. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 30, 70, 443, 496 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ANTONIO ALARCÓN CORTÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 05 de septiembre de 2022, y la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, del artículo 496 N°5 del Código Penal, a sufrir las siguientes penas: por la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD una pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se le tendrá por cumplida, atendido el día que permaneció privado de libertad en esta causa, con ocasión del Control de la Detención, a saber el día 05 de septiembre de 2022; y por el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO se le condena a una pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; todo ello SIN COSTAS. II.- Que dado el mérito del Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado, la pena corporal es de cumplimiento EFECTIVO, sin abonos que considerar; toda vez que los abonos existentes fueron imputados al pago de la multa ya mencionada. Cúmplase con lo dispuesto en el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ANTONIO ALARCÓN CORTÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 05 de septiembre de 2022, y la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, del artículo 496 N°5 del Código Penal, a sufrir las siguientes penas: por la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD una pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se le tendrá por cumplida, atendido el día que permaneció privado de libertad en esta causa, con ocasión del Control de la Detención, a saber el día 05 de septiembre de 2022; y por el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO se le condena a una pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; todo ello SIN COSTAS. II.- Que dado el mérito del Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado, la pena corporal es de cumplimiento EFECTIVO, sin abonos que considerar; toda vez que los abonos existentes fueron imputados al pago de la multa ya mencionada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORIADA. Dictada por doña ANGÉLICA MARÍA PALACIOS RIOSECO, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. Código: YXLBXXEMEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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RESUMEN RIT : 2571 - 2022 RUC : 2200866366-5 MATERIA : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO / OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD. IMPUTADO : LUIS ANTONIO ALARCÓN CORTÉS C.I. N° : 0015443539-5 DOMICILIO : SITUACIÓN CALLE FISCAL : OSVALDO ESTEBAN TOLEDO LÓPEZ DEFENSOR : PAOLA ALEJANDRA TORRES PADILLA QUERELLANTE : ANTONIO ARRIAZA ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RES

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