RIVERA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-11382-2019
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2019, comparece EDUARDO LIBORIO RIVERA FIGUEROA, pensionado, domiciliado en Pasaje Marco Aurelio N 695, Villa Presidente Domingo Santa Mar a, comuna de° í Maip , quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n deú ó ó cobro de derechos de aseo municipal, en juicio ordinario de menor cuant a,í en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su Alcaldesa,í ú Catherine Barriga Guerra, ambas con domicilio en Av. Cinco de Abril N° 260, comuna de Maip . ú En cuanto a los argumentos de hecho, asevera ser residente y propietario del inmueble ubicado en Pasaje Marco Aurelio N 695, Villa° Presidente Domingo Santa Mar a, comuna de Maip , conforme acreditar aí ú í el certificado de dominio vigente y de residencia que acompa a.ñ Expone que el inmueble adeuda derechos de aseo desde el 30 de abril del a o 2007 hasta el 30 de noviembre del a o 2013, seg n constar a en elñ ñ ú í informe de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Maip ; deudaú respecto de la cual la demandada no habr a iniciado acci n de cobro algunaí ó en su contra. Por otra parte, en cuanto a los argumentos de derecho, cita los art culos 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil y arguye que la acci n tieneí ó ó por objeto la declaraci n de la inactividad del acreedor por no efectuar eló cobro de lo adeudado respecto al per odo comprendido entre el 30 de abrilí del a o 2007 y el 30 de noviembre del a o 2013, que asciende a un montoñ ñ de $ 652.987, y, de haber transcurrido el plazo de tres a os que la leyñ dispone para ello. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de prescripci nó en contra de la demandada ya singularizada, declar ndose, en definitiva, laá prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal,ó ó
Fundamentos
considerando sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto C-11382-2019 del inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Marco Aurelio N 695,° Villa Presidente Domingo Santa Mar a, comuna de Maip , cuya deudaí ú asciende a $ 652.987. Con fecha 9 de octubre de 2020, se practic la notificaci n de laó ó demanda y su prove do. í Con fecha 16 de octubre de 2020, comparece Jan Aeschlimann Meuli, abogada en representaci n de la Alcaldesa de la Municipalidad deó Maip , Catherine Barriga Guerra, la cual, evacuando el tr mite de laú á contestaci n, solicita se tenga por allanada a su representada respecto a laó demanda de prescripci n extintiva incoada, no conden ndosele en costasó á atendido que su motivo plausible para litigar es la no dilataci n del juicio,ó toda vez que por mandato expreso de la Contralor a General de laí Rep blica las Municipalidad se encuentran inhabilitadas para condonarú deudas, siendo el allanamiento la nica actitud procesal id nea para lograrú ó el reconocimiento de la prescripci n de los tributos de los contribuyentes.ó Con fecha 22 de octubre de 2020, atendido el allanamiento de la demandada y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 698 N 1 y 313í ° del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Eduardo Liborio Rivera Figueroa deduce demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal contra la Ilustre Municipalidad de Maip ,ú esgrimiendo como fundamento el transcurso del lapso de m s de tres a osá ñ desde que la obligaci n de deuda por tal concepto se hizo exigible respectoó al inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Marco Aurelio N 695,° Villa Presidente Domingo Santa Mar a, comuna de Maip , por el per odoí ú í comprendido entre el 30 de abril del a o 2007 y el 30 de noviembre delñ a o 2013, cuyo monto asciende a $ 652.987, m s reajustes, intereses yñ á multas, sin haberse interpuesto acci n de cobro alguna en su contra queó interrumpiera el plazo de prescripci n. ó SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la demandada se allanó a la pretensi n impetrada en autos. ó C-11382-2019 TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa , en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n deñó ó contrario, la siguiente prueba documental: 1) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje Marco Aurelio N 695, que corresponde al sitio 125 del sector B° del plano de subdivisi n respectivo, de la comuna de Maip ,ó ú inscrito a fojas 42.006, n mero 56.701 correspondiente al Registroú de Propiedad del a o 1980, emitido por el Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago, con fecha 10 de diciembre de 2018.í 2) Certificado de Residencia de Eduardo Liborio Rivera Figueroa respecto del inmueble ya singularizado, emitido por la Junta de Vecinos Presidente Domingo Santa Mar a, con fecha 5 deí diciembre de 2018. 3) Informe de deudas de derechos de aseo respecto al inmueble singularizad
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del C digo Civil;í ó disposiciones pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Rentas° Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254 y 342 del C digo deí ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la acci n deducida con fecha 29 de marzo deó 2019, declar ndose pá rescrita la acci n de cobro de derechos de aseoó municipal de que era titular la Ilustre Municipalidad de Maip , respecto alú inmueble de propiedad del demandante, ubicado en Pasaje Marco Aurelio N 695, Villa Presidente Domingo Santa Mar a, comuna de Maip° í ú, devengados en el per odo que media entre los d as í í 30 de abril del a o 2007ñ y el 30 de noviembre del a o 2013ñ , ambos inclusive, y que ascienden a un monto de $ 652.987. II. Que cada parte pagar sus costas, atendido el allanamiento deá la demandada. REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í PRONUNCIADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Góme
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C-11382-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11382-2019 CARATULADO : RIVERA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, dos de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2019, comparece EDUARDO LIBORIO RIVERA FIGUEROA, pensionado, domiciliado en Pasaje Marco Aurelio N 695, Villa Presidente Domingo Santa Mar a, comuna de° í Maip , quien
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