MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ VÍCTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-222-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de Código: VXXXXXEXZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ebriedad, sin contar con licencia de conducir, provocando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en el cual se le atribuye al acusado González González la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 06 utm y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público anunció que esperan demostrar los hechos de la acusación con la prueba de cargo que se rendirá. Se dará cuenta de ellos a través de la declaración de funcionarios de Carabineros, de la víctima, junto con la prueba documental y pericial. Al final del juicio, estarán en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte, el abogado defensor señaló que la defensa asumirá una postura colaborativa, por lo que no negarán los presupuestos fácticos de la acusación. El día de los hechos su representado accedió a hacerse la alcoholemia de forma voluntaria, lo que evidencia que desde los albores de la investigación su representado ha colaborado de forma sustancial. Por lo que en su oportunidad solicitará las minorantes de responsabilidad que correspondan, que permitan una aplicación de pena más benévola. Código: VXXXXXEXZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado debidamente informado de sus derechos, y en la oportunidad prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de septiembre del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Hans Durán Vásquez (D), quien la presidió, doña Llilian Durán Barrera y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 222-2023, RUC N° 2100771331-K, en contra del acusado VÍCTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.347.341-7, chileno, soltero, comerciante, 30 años, nacido en Talagante el 10 de octubre de 1992, domiciliado en Pasaje Daniel de la Vega N°2065, Arcos de Pinamar, Compañía Baja, La Serena. El Ministerio Público actuó representado por la Fiscal Gloria Araya Carreño. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado José Mella Cáceres. Ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, los que se transcriben textualmente: “El día 24 de agosto de 2021, aproximadamente a las 20:00 horas, el imputado VICTOR GONZALEZ GONZALEZ, conducía en estado Código: VXXXXXEXZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca toyota, modelo yaris, color celeste, año 2001, placa patente única UL.8816, por Av. Iquique de Antofagasta, momento en que al llegar a la altura del N° 7022, debido a su estado de intemperancia alcohólica y exceso de velocidad choca al vehículo placa patente única, YH.5077, que era conducido por la víctima Sebastián Enrique Álvarez Carrasco, quien en ese momento ya se había incorporado a la pista después de un viraje en U para cambiar al sentido contrario, provocándole daños de consideración al vehículo de la víctima en sector de puerta y portamaleta avaluados en $ 1.764.500 resultando, además producto de la colisión, don Sebastián, con lesiones consistentes en “contusión en zona de extremidad inferior izquierda”, de carácter clínicamente leves, según consta en su Dato de Atención de Urgencias. Una vez que personal de Carabineros, se constituye en el lugar, advierten el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado, , lo que constó, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y su inestabilidad para mantenerse de pie, lo que fue ratificado por el respectivo peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado conducía con 0,99 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta de informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Antofagasta”.(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito consumado de conducción en estado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 298, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1°, 4° y 5° Ley 18.216; 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado VÍCTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a cumplir la pena de CIEN (100) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N°18.290, perpetrado en esta jurisdicción el día 24 de agosto de 2021. II.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una de 1 UTM, las que deberán pagar los cinco primeros días de cada mes, comenzando Código: VXXXXXEXZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 por el mes siguiente de que esta sentencia quede ejecutoria
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1 Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de septiembre del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Hans Durán Vásquez (D), quien la presidió, doña Llilian Durán Barrera y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto
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