Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

I-36-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos oído y considerando; Que se ha interpuesto reclamo administrativo en contra de la Inspección del Trabajo de Cisnes, el cual se ha hecho relación en audiencia preparatoria, que fue considerado suficiente por la reclamante y que se da por íntegramente reproducido para efecto de economía procesal. Que, dicho reclamo ha sido contestado por la reclamada el cual también fue relacionado en forma sintética y se da por reproducido. Que, en audiencia preparatoria se fijaron como los hechos materia de prueba los siguientes: Procedencia de una rebaja superior a la efectuada por la resolución de reconsideración de la Inspectora Comunal del Trabajo, respecto de la multa N°1870-2021.40-2; La existencia de error de hecho de la Inspectora Comunal del Trabajo en las resoluciones que resuelve la reconsideración de la multa 1870-2021.40-3 y la existencia de un error de hecho de la Inspectora Comunal del Trabajo en la resolución que deniega rebaja, por cumplimiento respecto de la multa 1870-2021-4. Que, se ha renunciado a la prueba testimonial por parte de la reclamante, y se rindió la prueba documental en la forma relacionada y ofrecida; esta ha sido incorporada y de tal forma será valorada de acuerdo a las normas regulatorias de la prueba. Que así las cosas, pueden darse por probados los siguientes hechos: Que el día 14 de mayo de 2021, el Inspector señor Cancino, se constituyó en el Centro Villegas de la Empresa AquaChile SA y en ese establecimiento encontró una sola y única trabajadora, y lo hacía en el marco de un programa de fiscalización ordinario. De aquello resultó una serie de hallazgos y entre aquellos, que los baños y servicios higiénicos del personal se encontraban en estado deplorable, particularmente inodoros inservibles y unos parcialmente inutilizables, duchas inutilizables por hongos y pisos, urinarios fuera de servicio. También se estaba trabajando mediante jornadas de trabajo de 24 días muy superiores a lo establecido en las normas legales o aún en los con

Fundamentos

fundamentos solicitando que sea rechazada por cuando se estima se violan principios del debido proceso. La resolución que se objeta de la Inspectora, no dice relación con determinar si las cosas son ciertas o no lo son, dice relación con determinar si los antecedentes que pueda aportar la empresa respecto de dicha actuación y el informe contenido por el fiscalizador actuante son o no son suficientes, tanto el informe del fiscalizador actuante como la situación de la empresa o la situación fáctica de lo que está ocurriendo estaban en el dominio del fiscalizado. En este caso siendo una sóla y única trabajadora, claramente sabemos respecto de quien se habla máxime si se remitió el acta de suspensión de funciones, y hubo correspondencia electrónica con las autoridades de la empresa, no se puede esquivar la defensa bajo pretexto de la falta de completitud de la resolución de multa. Era importante saber si en efecto a la trabajadora se le estaba obligando a trabajar 12 horas diarias, sin mencionar sin respetar aparentemente la jornada autorizada, por lo que era importante, si es que se pretendida revertir la situación aportar nuevos y mejores antecedentes para poder cambiar el juicio de la inspectora comunal Eso es lo importante en una solicitud de reconsideración y es por eso que al optar por ese camino de un cambio de juicio del fiscalizador aportando nuevos antecedentes que le permiten modificar un juicio y con nuevos antecedentes, con una nueva visión, con nuevos elementos poder aplicar un nuevo razonamiento jurídico debe aprovechar de evitar el subterfugio y atacar el fallo. Había inconsistencia en el registro de asistencia?, trabajó ese mes un tiempo excesivo? hubo circunstancias extraordinarias o un pacto de tiempo extra que le respaldara?, esto no lo sabemos en este caso y al no producirse no es posible tener un nuevo juicio y por lo tanto no es posible producir un nuevo resultado, es por eso que se optara por mantener la multa en los términos indicados, por lo que implica una infracción al artículo 38 inciso séptimo del Código del Trabajo en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal En relación a la multa número cuatro que se refiere a la falta de consignación de la hora de entrada y salida del día catorce de mayo de dos mil veintiuno, que importa una multa por infracción del artículo 33 y 506 del Código del Trabajo, se ha pedido una reconsideración en base al acreditar el cumplimiento posterior acompañando el registro de asistencia, se ha discutido la falta de identidad de dicha multa. Es opinión de este Juez que en primer lugar, respecto la existencia de la infracción no es posible discutir en este caso, puesto que la presunción de veracidad sobre los dichos del Inspector actuante se encuentra operando, mas no respecto de la situación propiamente tal, que puede tener una buena explicación estamos en presencia de una inspección sorpresiva, que ocurre en un momento determinado, de una irregularidad en la anotación de asistencia que e

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 24 de febrero de 2022 RIT  I-36-2021 RUC 21-4-0363222-5 MATERIA Reclamo Multa Administrativa. MAGISTRADO TITULAR Fernando Abelino Acuña Gutierrez ADMINISTRATIVO ACTA Ximena Ramis Gutiérrez HORA DE INICIO 10:40 horas. HORA DE TÉRMINO 12:58 horas. RECLAMANTE EMPRESAS AQUACHILE S.A      ABOGADO Juan Manuel Pérez Bengolea  FORMA DE NOTIFICA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica