Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PONCE/WHITE - M SPA

Rol

O-865-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos de la causal invocada son los siguientes: 1) Que la exempleadora no pagó ni ha pagado las cotizaciones de salud (Fonasa) seguro de cesantía (AFC) durante toda la relación laboral y que no pagó algunas de las cotizaciones previsionales (AFP Modelo) y cuando pagó lo hizo en forma parcial y extemporánea. 2) Que, le adeuda las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2021. 3) Que no ha tramitado las licencias médicas que presentó en tiempo y forma provocándoles perjuicios por la falta de percepción de los respectivos subsidios por incapacidad laboral. En mérito de lo anterior señala que los incumplimientos en que incurrió el empleador tienen el carácter de graves. Solicita en definitiva acoger la demanda en contra de White-M SpA y por la su responsabilidad solidara o subsidiara en contra de las empresas Sigdo Koppers S.A. y Maestranza Alemania Limitada, declarando: I. Que, el despido indirecto o autodespido de autos es justificado o conforme a derecho. II. Que, sin embargo, es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y seguridad social. III. Que, se condena solidariamente a las empresas demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1) $2.343.147 por concepto de remuneraciones correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2021. 2) $428.624 por concepto de feriado legal correspondiente al período anual de vacaciones devengado el año 2021. 3) $71.437 por concepto de feriado proporcional. 4) $857.249 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 5) $857.249 por concepto de indemnización por años de servicio. 6) $428.624 por concepto del recargo legal del cincuenta (50 %) por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 7) El monto adeudado por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social en general. 8) Las remuneraciones y todas las demás prestaciones a que tuviere derecho convencional o legalmente que se devenguen desde la fecha del despido ha

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don MICHAEL ANTONIO PONCE NUNEZ en contra de WHITE - M SPA, ambos ya individualizados, solo en cuanto se le condena a pagar al actor la suma de $428.624 por concepto de feriado legal y $71.437 por concepto de feriado proporcional. II. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III. Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo el contrato de trabajo entre las partes se entiende terminado por renuncia del trabajador. Notifíquese a las partes por correo electrónico y por el Estado Diario a las demandadas rebeldes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-865-2021 RUC 21- 4-0351269-6 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 8 de febrero de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: MICHAEL ANTONIO PONCE NUNEZ, R.U.N. 18.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica