2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PUCHI/WORLDTECH ASCENSORES

Rol

T-1964-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIANTE. Sostuvo que con fecha 1 de julio de 2016 comenzó a trabajar para la empresa World Tech Ascensores Limitada bajo la modalidad de contrato individual de trabajo de plazo indefinido, para desempeñarme en calidad de Gerente Comercial. En un principio su remuneración correspondía a $1.200.000 pesos más asignación de colación y movilización más gratificación. Finalmente, su remuneración ascendía, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $3.403.146 pesos mensuales, compuesta por un sueldo base de $2.750.000 pesos más una asignación de movilización mensual de $117.000 pesos, asignación mensual de colación ascendente a $117.000 pesos, más un Bono de responsabilidad de $300.000 pesos más una gratificación mensual de $119.146 pesos. Afirmó que junto con el representante legal de la demandada son socios de dicha empresa, por ello, en un comienzo de la relación, tanto societaria como laboral, fue cordial en términos generales. Sin embargo, el representante de la empresa demandada don Rodrigo Romero Campos, fue cambiando con el tiempo su trato con el personal y con la demandante. Especialmente el año pasado, cuando el día 11 de diciembre de 2019 fue físicamente agredida por él, lo cual derivó en una licencia médica de 10 días. A pesar de lo anterior, siguió trabajando en la empresa pues iba en su beneficio, tanto como socia y como trabajadora. Por lo mismo, decidió no iniciar acciones legales en su contra, ya que él era muy persuasivo en cuanto al manejo emocional, tanto así, que le convenció de no denunciarlo. Lo anterior, sin perjuicio que el representante legal de la demandada mantuvo su acoso laboral en su contra y en contra de otros trabajadores como doña Ana María Sánchez Lancheros, John Cuenca Maylle y Albany Guevara Vargas. En los hechos, don Rodrigo Romero pasó de los gritos e insultos en privado, a hacerlos delante de los demás trabajadores, los cuales estaban bajo su cargo. Indicó que, durante todo el

Fundamentos

motivos que anteceden, este magistrado concluye que no existió motivo plausible para litigar, y que por el contrario, la naturaleza real del conflicto era tan evidente que solo se explica la acción impetrada en esta sede ante una supuesta mayor celeridad del sistema laboral para la solución del conflicto que existía entre la actora y el representante legal de la demandada, su actual socio, y es por ello que se condenará en costas regulando prudencialmente las personales en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo como se determinará en lo resolutivo de la sentencia. VIGÉSIMO PRIMERO. PRUEBA DESESTIMADA. Que toda la prueba pormenorizada y no analizada en detalle, en nada altera lo ya resuelto por este sentenciador, en cuanto a los puntos discutidos y relevantes respecto a la acción de tutela, daño moral, cobro de prestaciones y acción subsidiaria por despido indebido. En virtud de las consideraciones vertidas en los motivos respectivos y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 160 a 168, 445, 453, 454, 456, 458, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda de tutela por vulneración de derechos interpuesta por doña DANAE VALESKA PUCHI PEÑA en contra de WORLD-TECH ASCENSORES LIMITADA. II.- Que se RECHAZA la acción subsidiaria de despido indebido, daño moral y cobro de prestaciones III. Que en atención a lo indicado en el motivo vigésimo se condena en costas a la parte demandante, regulando las costas personales en la suma de $1.500.000.- III. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: T-1964-2020 RUC: 20-4-0311168-7 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : DANAE VALESKA PUCHI PEÑA DEMANDADO : WORLD-TECH ASCENSORES LIMITADA RIT : T-1964-2020 RUC : 20-4-0311168-7 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del

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