RIVERA/INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-499-2019
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Maria Antonieta Rivera Araneda, empleada, domiciliada en calle Balmoral N° 227 Casa 41, comuna de Las Condes, interpone reclamación contra la resolución de multa 7236/19/55, de 29 de septiembre de 2019, emitida por Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Oriente, con domicilio en Avenida Vitacura 3.900, comuna de Vitacura. La multa en cuestión, ascendente a 70 unidades tributarias mensuales, se cursó por: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Raquel Tamani Yaicate Rut 25.142.441-1, al no contar para ello con la autorización previa del Juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico expedido por doctor Paul Crespo Torres Rut 14.659.394-1 gineco obstetra Centro Médico y Dental Phillips F.U.R. 20/04/2019 F.P.C. 03/05/2019". Explica que la trabajadora fue contratada el uno de agosto de 2018 en virtud de un contrato de duración fija hasta octubre de ese año, el que fue renovado hasta el dos de agosto de 2019, fecha en que terminó por vencimiento del plazo. Las funciones eran las de cuidadora de un adulto de 32 años con un 70% de discapacidad, lo que importaba realizar movimiento de fuerza para mover y trasladarlo, lo que sería imposible de realizar durante el periodo de embarazo. Por ello, con fecha 28 de noviembre de 2019, en juicio monitorio seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, se llegó a una conciliación con la trabajadora doña Raquel Tamani Yaicate, por medio de la cual se estableció claramente "las partes señalan que la relación laboral se mantuvo vigente desde el1 de agosto de 2018 hasta el día 2 de agosto de 2019, y que el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO". De esta forma, no se dan los requisitos para haber aplicado la multa, toda vez que no se ha separado ilegalmente de sus funciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que, con fecha 29 de septiembre de 2019, se dictó la resolución 7236/19/55-1, por la cual se impuso a la actora una multa de 70 unidades tributarias mensuales por haber separado de sus funciones a la trabajadora Raquel Tamani Yaicate mientras esta estaba amparada por fuero maternal. A partir de la documental aportada por la reclamante, se tiene por cierto, también, que el contrato de trabajo se celebró el uno de agosto de 2018, con duración de tres meses, que fue renovada el uno de octubre por seis meses y otra vez, el uno de abril de 2019, por otros cuatro. También es cierto que, el 28 de noviembre de 2019, en causa M-3189-2019, la reclamante y la trabajadora celebraron una conciliación por la cual acordaron que el referido contrato de trabajo terminó el dos de agosto de 2019 por la causal prevista en el número cuatro del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Segundo: De acuerdo con lo dispuesto por el número 2) del artículo 453 del Código del Trabajo, “Producida la conciliación, sea ésta total o parcial, deberá dejarse constancia de ella en el acta respectiva, la que suscribirán el juez y las partes, estimándose lo conciliado como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”. De esta forma, para los efectos procesales de esta causa, debe estimarse que existe sentencia definitiva ejecutoriada que determinó que la terminación del contrato entre las partes fue por vencimiento del plazo, acorde con lo contemplado por la norma citada. Tercero: Esto significa que es una verdad procesal la de no haber existido un despido de una trabajadora protegida por el fuero maternal sin autorización judicial, sino, en cambio, haberse producido la terminación del contrato por la llegada del plazo, aceptado por la trabajadora. Cabe puntualizar que, con arreglo a lo que prescribe el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. De este modo, el fuero maternal es perfectamente renunciable por la trabajadora una vez que ha terminado el contrato de trabajo, como ocurrió al celebrarse la conciliación referida. Cuarto: Lo dicho permite concluir que la multa estuvo en su momento correctamente cursada, pero dejó de estarlo por efecto de cosa juzgada emanado del acuerdo de las partes en el contexto de un proceso judicial diverso. Quinto: Así, la multa es hoy improcedente, por lo que habrá de acogerse la reclamación. Por ello, no se emitirá pronunciamiento sobre la cuestión subsidiaria referida a la proporcionalidad de la sanción. Sexto: La demás prueba no altera lo razonado. Los antecedentes sobre la notificación de la multa aluden a cuestiones no debatidas, mientras que el finiquito, la boleta de honorarios de la actora y el certificado de naci
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la reclamación y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa reclamada, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT I-499-2019 RUC 19- 4-0233771-3 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Maria Antonieta Rivera Araneda, empleada, domiciliada en calle Balmoral N° 227 Casa 41, comuna de Las Condes, interpone reclamación contra la resolución de multa 7236/19/55, de 29 de septiembre de 2019, emitida por Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Oriente, con domicilio
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