MINISTERIO PÚBLICO C/ ANA MARÍA DEL CARMEN MOLINA SANTIAGOS
Rol
O-92-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado acusación conforme a las reglas del articulo 406 y siguientes del código Procesal Penal en contra de ANA MARÍA DEL CARMEN MOLINA SANTIAGOS, cédula de identidad N°11.510.450-0, chilena, casada, nacida el 16 de mayo de 1970, comerciante, domiciliada en calle Salvador Allende N°1173, Las Torres, comuna de Coquimbo, representado por el defensor penal público don Patricio López Díaz, atribuyéndole participación en calidad de autora en los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 28 de marzo de 2023. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 28 de marzo de 2023, alrededor de las 21:00 horas, la acusada ANA MARIA DEL CARMEN MOLINA SANTIAGOS con el propósito de sustraer especies, abordó a la víctima Eduardo Javier Aguilera Ossandón, quien padece discapacidad psíquica y física de un 50%, en la proximidad de intersección de calles Camilo Henríquez con Obispo Sierra de la comuna de Andacollo, intimidándolo ésta al realizar un gesto con una de sus manos la que pasó a la altura de su cuello, procediendo luego la acusada MOLINA SANTIAGOS, a arrancar de la cintura a la víctima un bolso tipo banano con dinero en su interior, propinándole a su vez un golpe de puño en la cara, dándose a la fuga e ingresando a un domicilio del sector desde el que posteriormente, la acusada, lanzó a la calle el bolso tipo banano de propiedad de la víctima, faltando la suma de $84.000 en dinero efectivo, el que este último obtuvo de la venta diaria de productos artesanales que comercializa en la vía pública. A causa de la agresión, la víctima resultó con lesiones calificadas como de carácter leve, consistentes en “eritema en región cigomática derecha, traumatismo de la cabeza” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen respecto de la imputada Ana Maria del Carmen Molina Santiagos, un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 433
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, y N°9, 14 Nº1, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 40, 50, 68, 69, 433 y 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 348, 351, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I.- Que se condena a ANA MARIA DEL CARMEN MOLINA SANTIAGOS, cédula de identidad N°11.510.450-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 y 436 inciso 1° del Código Penal, por los hechos ocurridos en Andacollo el día 28 de marzo de 2023. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley 18.216
Texto Completo (Preview)
RUC Nº : 2300341876-6 RIT Nº : 92-2023 PROCED. : Abreviado. DELITO : Robo con violencia. IMPUTADO : Ana María del Carmen Molina Santiagos. Andacollo, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado acusación conforme a las reglas del articulo 406 y siguientes del código Procesal Penal en contra de ANA MARÍA DEL CARMEN
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