Juzgado de Garantía de Talagante

MP C/ PABLO ANDRÉS FERNÁNDEZ CARO

Rol

O-1322-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes RUC - , RIT - , en contra de PABLO ANDRÉS FERNÁNDEZ CARO, cédula de identidad 16.788.018-5, con domicilio en Pasaje Los Zafiros Nº 863 comuna de Talagante, en contra de ISMAEL ANTONIO SANDOVAL SALAS, cédula de identidad 15.471.614-9, con domicilio en Calle 13 Nº 929 comuna de Ñuñoa y en contra de JOSÉ MIGUEL HIDALGO GONZÁLEZ, cédula de identidad 17.411.944-9, con domicilio en Avenida EL PEÑON Nº 02073 comuna de Puente Alto. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerles una pena superior a la solicitada en el requerimiento, los imputados PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, ISMAEL ANTONIO SANDOVAL SALAS, y JOSE MIGUEL HIDALGO GONZALEZ admitieron responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación del imputado PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, ISMAEL ANTONIO SANDOVAL SALAS, y JOSE MIGUEL HIDALGO GONZALEZ, fueron entregados en su oportunidad. CUARTO: Que, al valorar el cúmulo de medios de prueba que fundan el requerimiento, se encuentra acreditado el siguiente hecho: El día 13 de abril de 2023 aproximadamente a las 22:30 horas los acusados ISMAEL ANTONIO SANDOVAL SALAS, JOSE MIGUEL HIDALGO GONZALEZ y de PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, premunidos de herramientas y pasamontañas, llegaron hasta un local comercial de propiedad de don Gustavo Castro Martínez, ubicado en calle Republica 891 de Talagante. Rompieron la cortina metálica, ingresaron al Código: NCQWXXCGLDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican el DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO N° DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumado. SEXTO: Que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente que los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, que por su número, consistencia y concordancia, que producen plena convicción a su respecto, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable, que a PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, ISMAEL ANTONIO SANDOVAL SALAS, y JOSE MIGUEL HIDALGO GONZALEZ les ha correspondido participación en calidad de AUTORES directos es inmediato en el ilícito referido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa, sin cuestionar la calificación jurídica de los hechos, el grado de desarrollo del mismo y la calidad que se le atribuye al imputado, solicita acoger la atenuante reconocida por el Ministerio Público, esto es la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, y se le exima del pago de las costas de la causa. OCTAVO: Que conforme el mérito del reconocimiento de la responsabilidad en los hechos señalados por el imputado PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, ISMAEL ANTONIO SANDOVAL SALAS, y JOSE MIGUEL HIDALGO GONZALEZ y teniendo presente la condición expuesta por el Ministerio Público, máxime si se ha autoincriminado, renunciando a su derecho a ir a un juicio oral y por ende sometido a un procedimiento de pronto término a la causa, que libera al Ministerio Público de concretar su pretensión punitiva en un juicio oral y público, se reconocerá a favor del imputado la atenuante de responsabilidad del artículo Código: NCQWXXCGLDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. NOVENO: Que, por haber admitido este procedimiento simplificado el imputado PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, ISMAEL ANTONIO SANDOVAL SALAS, y JOSE MIGUEL HIDALGO GONZALEZ, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Que de esta manera se le impondrá la pena en los 61 días propuestos por el Ministerio Público. DÉCIMO: Que concurriendo los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18216 se le impondrá a PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Respecto de los demás imputados las penas que se impondrán se les tendrán por cumplidas.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 16, 18, 25 50, 68, 432, 442 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa como AUTOR del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO N° DEL CÓDIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTÍCULO DEL MISMO CUERPO NORMATIVO, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el 13 de abril de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado PABLO ANDRES FERNANDEZ CARO, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de DOSCIENTAS HORAS ( ) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente de Gendarmería de Chile Código: NCQWXXCGLDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una vez que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, dentro del plazo de cinco días contados desde esta fecha, bajo apercibimiento del artículo 25 de la l

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Talagante, a veintidós de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes RUC - , RIT - , en contra de PABLO ANDRÉS FERNÁNDEZ CARO, cédula de identidad 16.788.018-5, con domicilio en Pasaje Los Zafiros Nº 863 comuna de Talagante, en contra de IS

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