Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ HEIDY ALEXIS LABARCA GONZÁLEZ

Rol

O-59-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos son constitutivos de los delitos consumados de femicidio y porte ilegal de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 390 bis del Código Penal y artículos 2 y 9 de la Ley de Control de Armas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público reconoce a favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que concurran agravantes. Por tales consideraciones, requiere se imponga a Labarca González, en su calidad de autor ejecutor del delito de femicidio, la pena de presidio perpetuo, registro de huella genética, accesorias legales del artículo 27 del Código Penal y las costas de la causa. Por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma de fuego y munición incautada, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que presentará prueba respecto de los hechos que ocurrieron el 29 de noviembre de 2021 en los que resultó fallecida Belén Bascur, dará cuenta de las circunstancias por las cuales el imputado procede a disponer de un arma de fuego, cómo asimismo, de las circunstancias bajo las cuales decide salir con la finalidad de dispararle a una persona que se encontraba en el lugar de forma accidental y que en tales condiciones intervino su conviviente y madre de su hija, a quien a la postre termina disparándole en la región abdominal. Con ello espera que el Tribunal adquiera la convicción de culpabilidad y participación del imputado y se condene a las penas solicitadas por ambos ilícitos. A su vez, en el alegato de cierre señaló, en síntesis, que como se adelantó al inicio del juicio, el Ministerio Público asumiendo su deber legal, iba a presentar prueba para acreditar el hecho punible y la participaci

Fundamentos

considerando que el delito de porte ilegal de arma es de aquellos doctrinariamente clasificados como "delitos de peligro", siendo lógico para la tipificación del mismo, la existencia de un peligro potencial que presupone la operacionalidad del arma, esto es, que sea apta para producir con ella el proceso de disparo. DÉCIMO TERCERO: Hechos probados, antecedentes y razones para tener por acreditado el delito de porte ilegal de arma de fuego. Que, con el conjunto de antecedentes aportados por los intervinientes en la audiencia de juicio oral, el Tribunal se formó la convicción necesaria para dar por probado el porte ilegal de arma de fuego y la participación de Labarca González en dicho ilícito, tal como ya se adelantó en el veredicto dado a conocer en su oportunidad. En efecto, se logró establecer que el acusado en horas de la madrugada del día 29 de noviembre de 2021 y en el domicilio ubicado en pasaje Glaciar 1241 de la Villa Los Andes de la comuna de Pichilemu, armó la escopeta marca Rossi, n° de serie SP764296, calibre 16, que su padre Miguel Labarca Pino mantenía debidamente inscrita a su nombre, guardada y desarmada en tres partes en el segundo piso de su domicilio, para, luego de ello, descender al primer piso de la casa habitación, buscar los cartuchos calibre 16 que su padre mantenía guardado en otra dependencia de la misma Código: EETLXXCXFFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl casa, cargar dicha arma con la referida munición, guardar otra munición en entre sus vestimentas y finalmente salir con el arma cargada al antejardín, disparando la misma e impactando en la persona de Belén de los Ángeles Bascur Marileo, quien a consecuencia del disparo resultó fallecida. El ilícito en análisis quedó establecido con el mérito de la declaración del padre del acusado, Miguel Angel Labarca Pino, propietario de la escopeta marca Rossi, calibre 16, adquirida por éste para uso de caza y que se encontraba desde el año 2007 debidamente inscrita a su nombre en el domicilio ubicado en pasaje Glaciar 1241 Villa Los Andes de la comuna de Pichilemu, arma que guardaba desarmada en tres piezas en el segundo piso de su casa, dentro de un saco, manteniendo algunas municiones en un cinturón en el primer piso de la misma casa habitación, quien por lo demás señaló, que una vez ocurridos los hechos que culmiraron con el fallecimiento de Belén Bascur Marileo, se dirigió a su domicilio y vio que el arma estaba tirada en el piso, en la entrada de la casa y que al revisarla se dio cuenta que tenía un tiro percutado, por lo que la dejó en un sillón en el living de su casa. Relacionado con lo anterior, Heidy Alexis Labarca González al momento de declarar reconoció que el día 29 de noviembre de 2021 en horas de la madrugada escuchó ruidos de motocicletas o vehículos en su pasaje, se asustó por las amenazas recibidas previamente por lo que decidió buscar el arma de fuego que su padre Miguel Labarca mantenía

Fallo

por tanto quedan varias interrogantes que Belén Bascur lamentablemente no nos podrá responder, como el porqué de las erosiones en sus piernas, y por qué no fue a la fiesta ese día, entendiendo que la relación era tan sana como indican algunos testigos, uno de los cuales ni siquiera vivía en el hogar. Además, la declaración de la hermana del acusado entra en contradicción con lo declarado por él, en temas tan sencillos como que el acusado señala que en algún momento Belén estaba con en el bebé en brazos, después indica que Gissel baja con su hija en brazos y Código: EETLXXCXFFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ésta última indica que, a petición de ella llevan al hospital a Belén y que antes de partir se acuerda que la niña estaba durmiendo y la va a buscar a la pieza. Insiste en que se debe dar una perspectiva de género y que la prueba incorporada ha sido suficiente para acreditar ambos delitos, por lo que solicita un veredicto condenatorio. Haciendo uso de su derecho a réplica a lo señalado por la defensa, insiste que llama poderosamente la atención la conducta del acusado posterior a la amenaza que recibe después de la fiesta, amenazas supuestamente de muerte que, de ser seria, no sale con su pareja de 22 años y su hija que estaba a dos días de cumplir un año, a exponerse a la vía pública, es más, llega a ese lugar y ve a las mismas personas que la noche anterior lo habían amenazado, se acerca a ellos y l

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SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Daniel Ocampo Rubio, Laura Puentes Norambuena y Verónica Ramírez Mufdi se llevó a efecto los días 20 y 21 de septiembre de 2023, audiencia de Juicio Oral en causa RIT 59-2023, RUC

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