MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JHOVANNY SILES TERAN
Rol
O-610-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole a los acusados la calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole a ambos encausados la circunstancia minorante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del citado texto. Por último, en cuanto a penas, requirió para ambos acusados la imposición de la pena de 8 (ocho) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 (cien) unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en el alegato de inicio, el Ministerio Público, indicó, en síntesis, que con la prueba de cargo se podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación fiscal y que en ellos les cupo participación a ambos acusados, por lo que requirió un veredicto de condena. A su turno, en esa misma instancia, la defensa del acusado Siles indicó que ésta será pasiva, sin cuestionar el hecho ni la participación, toda vez que su defendido en este procedimiento aportó con una colaboración eficaz al proporcionar antecedentes precisos, verídicos y comprobables, de ahí que pida se le tome en cuenta su declaración y así configurar la circunstancia del artículo 22 de la ley 20.000. Código: XXXNXXGYYED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Mientras que la defensa del encausado Medina sostiene que no podrán plantear discusión activa, intentará se ponderen antecedentes para la configuración de minorantes que permitan optar a una pena sustitutiva. CUARTO: Que ambos acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio y prestaron declaración en el juicio, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Patricia Alvarado Padilla e integrada por los magistrados Luz Oliva Chávez y José Luis Ayala Leguas, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 610-2023, RUC 2200409496-8, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Jhovanny Siles Terán, boliviano, C.I. para extranjeros N° 14.890.535-5, nacido en Potosí el 07 de agosto de 1976, 47 años, soltero, transportista, con domicilio para efectos de este juicio el de calle Isaac Arce N° 249 oficina 401, Antofagasta y de Jhon Alexander Medina Moreno, colombiano, C.I. para extranjeros N° 14.894.066-5, nacido en Cali el 17 de septiembre de 1978, 45 años, vendedor de comidas, soltero, con domicilio en Alcántara 200 piso 6°, comuna de Las Condes y para efectos de notificación, otorga el correo electrónico de su defensor diego@vergaravaccia.cl, ambos sujetos a la medida de prisión preventiva y conectados al juicio vía telemática, a través de la plataforma Zoom, desde el centro de cumplimiento penitenciario Santiago I, ubicado en la región metropolitana. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal adjunto Claudia Vega Vargas. A su turno, la defensa del encausado Siles estuvo en manos de la defensora penal pública licitada Código: XXXNXXGYYED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl mailto:diego@vergaravaccia.cl 2 Margarita Angulo Huerta, mientras que el enjuiciado Medina fue defendido por el letrado Diego Vergara Vaccia -autorizado a comparecer vía telemática, mediante la plataforma Zoom-, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: El día 28 de abril de 2022, se recibe de personal de Carabineros información anónima sobre el ingreso de camiones adaptados para transportar cantidades indeterminadas de droga los que tendrían como destino la ciudad de Santiago y cuyo trayecto comprendía la ciudad de Iquique, emitiendo el Ministerio Público una orden de investigar a personal especializado para que investigue los hechos. Con fech
Fallo
fallo de marras, y la injerencia de ambos enjuiciados, tras el análisis de la prueba de cargo aportada por el acusador, relevándose desde ya Código: XXXNXXGYYED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 el aporte que el encausado Siles hizo en la investigación, concordando con la acusadora que ésta efectivamente se trata de una cooperación eficaz en los términos del artículo 22 de la ley 20.000, tal como más adelante se tratará. En suma, se determina que la participación de Jhovanny Siles Terán y Jhon Medina Moreno en el ilícito, corresponde a la definida en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que considera autores a quienes, como en la especie, toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. DUODÉCIMO: Que, en la audiencia para los fines contenidos en el inciso 4° del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público aportó el extracto de filiación y antecedentes de ambos encausados, dando cuenta que ambos carecen de anotaciones prontuariales pretéritas, estimando que son merecedores de la circunstancia minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Y para propuesta de penas, distinguió entre ambos encartados. Así, respecto del acusado Siles entiende que le beneficia la circunstancia especial comprendida en el artículo 22 de la ley 20.000, no obstante aquello, solicitará la rebaja en un grado y ésta sería de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 80
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1 Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Patricia Alvarado Padilla e integrada por los magistrados Luz Oliva Chávez y José Luis Ayala Leguas, se llevó a efecto audiencia del juicio o
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