Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LAYNER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

I-1-2022

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Gonzalo Ignacio Ramírez González, RUT 15.447.819-1, Abogado, en representación de LAYNER SpA (EX empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas, E.I.R.L.), RUT 76.034.985-2, domiciliada en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, interpuso reclamación judicial en contra de Paulo Gutierrez Menschel, funcionario Público, domiciliado en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia; solicitando se deje sin efecto la resolución número 264 que rechazó la reclamación administrativa solicitada por esta parte respecto de la multa número 3175/2021/29-1 ordenando en definitiva que la multa sea rebajada a su tramo mínimo, esto es 3 UTM. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación. Señaló que la reclamante lo hace en contra de la Resolución 264. Los hechos constatados constan en el expediente de fiscalización que goza de presunción de legalidad. La Resolución 264 confirmó la multa al no acreditarse error de hecho ni corrección de la infracción. La infracción fue al artículo al 33 del Código del Trabajo en relación con el artículo 20 de Reglamento 969. En la reconsideración administrativa, la empresa indicó que durante el proceso no acompañó el reporte semanal debido a la Inspección del Trabajo que no pudo constatar la existencia de dicho reporte. Agrega que es obligación del empleador acreditar que cumplió con la ley. Además no subsanó la infracción, acompañando planilla de otra trabajadora distinta a aquélla por la cual se cursó la infracción. La empresa reafirma en la demanda el reconocimiento de la infracción solicitando solo rebaja de la multa. En cuanto al fundamento de la cuantía de la multa, ello no es procedente de ser reclamado en este procedimiento y además está correctamente aplicado conforme al art 506 del Código del Trabajo (tamaño de la empresa y gravedad de la infracción, se trata de una gran

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto no dio lugar a la rebaja de la multa impuesta. DÉCIMO TERCERO: Que la demanda interpuesta en estos autos se funda también en que la Inspección del Trabajo “en momento alguno justifica la cuantía de la multa, toda vez, que, al momento de aplicar la multa, no basta citar la legislación aplicable al caso sino que a lo menos se debe dar el fundamento de la extensión de la cuantía, situación que en caso no ha sucedido”. Que dicha argumentación no se planteó en el procedimiento de reconsideración administrativa, por tanto no es factible en esta sede determinar si la Resolución N° 264 se dictó o no conforme a Derecho en cuanto a dicha fundamentación. DÉCIMO CUARTO: Que conforme a lo razonado, se rechazará la demanda. DÉCIMO QUINTO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO SEXTO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado grabada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. DÉCIMO SÉPTIMO: Que estimando que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar, no se le condenará

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Gonzalo Ignacio Ramírez González, RUT 15.447.819-1, Abogado, en representación de LAYNER SpA (EX empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas, E.I.R.L.), RUT 76.034.985-2, domiciliada en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, interpuso reclamación judicial en contra de Paulo Guti

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