2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POOL/GIMÉNEZ

Rol

O-1741-2019

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1. Joselys Alejandra Pérez Reinosa, cédula venezolana N°21.288.101. Oficio: Se incorpora la respuesta de la siguiente institución: 1. Dirección del Trabajo, en los términos del artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo. Se deja constancia que respecto de la exhibición de documentos la parte demandante no realiza solicitud alguna al Tribunal. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 42 y siguientes, 54, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 y siguientes; se resuelve: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JOHNNY JOSE POOL CARMONA, RUT N°26.185.814-2 en contra de GASTRONOMÍA SPA, RUT N°76.756.379-5, INVERSIONES CSC SPA, RUT N°76.977.932-9, ambos representados por doña JACQUELINE FANNY GIMÉNEZ ANTONA y en contra de doña JACQUELINE FANNY GIMÉNEZ ANTONA RUT N°9.425.643-7 y se declara que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos del artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo y que el demandante fue objeto de un despido indebido e injustificado, además de nulo, con fecha 19 de febrero de 2019, por lo que se condena a dichas demandadas en forma solidaria al pago de los siguientes conceptos e indemnizaciones: · $2.125.000.- por concepto de indemnización por lucro cesante por remuneraciones del período 20 de febrero al 01 de junio de 2019. · $1.020.843.- por concepto de remuneración de enero y 19 días de febrero del 2019. · $314.583.- por concepto de feriado proporcional. · Cotizaciones previsionales y de seguridad social a enterar en AFP PLAN VITAL, AFC CHILE y FONASA del período 01 de junio de 2018 al 19 de febrero de 2019, oficiándose al efecto a las entidades previsionales respectivas. · Remuneraciones y demás prestaciones adeudadas conforme al artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo desde la fecha de

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 19-4-0173351-8 RIT O-1741-2019 MAGISTRADA LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:41 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940173351-8-1349

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