Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE DANIEL PAREDES MUÑOZ

Rol

O-32-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 13 de abril del año 2023, alrededor de las 20:00 horas, en calle Caupolicán, comuna de Angol, el acusado FELIPE DANIEL PAREDES MUÑOZ, interceptó a las víctimas de iniciales J.A.C.A. y K.C.K.V., ambas menores de edad, con la finalidad de sustraer especies que éstas portaban. Para ello, primeramente les habló a ambas víctimas para llamar su atención, para luego abalanzarse sobre las mochilas o bolsos que portaban J.A.C.A. y K.C.K.V., tirándolos fuertemente en reiteradas oportunidades, al mismo tiempo que le exigía la entrega de especies de manera verbal, indicándole “pasa la plata, pasa la mochila”, resistiéndose las víctimas a la entrega de especies, exhibiendo el acusado un cuchillo que portaba a la víctima J.A.C.A., huyendo en definitiva el acusado del lugar ante los llamados insistentes de auxilio de las víctimas.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Código: DNXSXXXEQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de frustrado. A ambos acusados les corresponde participación en calidad de autores materiales del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El acusador señaló que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Solicitó imponer al acusado una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales, comiso de especies incautadas y costas de la causa. Finalmente, se solicita el ingreso de la huella genética del acusado, al Registro Especial de Condenados que el Servicio lleva al efecto. TERCERO: Que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintiuno de septiembre del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces, doña Karina Rubio Solís, quien presidió, don Fernando Pacheco Herrera y don Francisco Boero Villagrán, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° - , RIT N° - , seguido en contra del acusado FELIPE DANIEL PAREDES MUÑOZ, Cédula nacional de identidad N° 1 . 1. 5 - domiciliado en calle María Bisquert N° 5 1, de la comuna de Angol, representado por el Defensor Penal Público, don Carlos Matamala Carstens. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Luis Espinoza Arévalo, domiciliado en calle Dieciocho Nº 15 de la misma ciudad. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 13 de abril del año 2023, alrededor de las 20:00 horas, en calle Caupolicán, comuna de Angol, el acusado FELIPE DANIEL PAREDES MUÑOZ, interceptó a las víctimas de iniciales J.A.C.A. y K.C.K.V., ambas menores de edad, con la finalidad de sustraer especies que éstas portaban. Para ello, primeramente les habló a ambas víctimas para llamar su atención, para luego abalanzarse sobre las mochilas o bolsos que portaban J.A.C.A. y K.C.K.V., tirándolos fuertemente en reiteradas oportunidades, al mismo tiempo que le exigía la entrega de especies de manera verbal, indicándole “pasa la plata, pasa la mochila”, resistiéndose las víctimas a la entrega de especies, exhibiendo el acusado un cuchillo que portaba a la víctima J.A.C.A., huyendo en definitiva el acusado del lugar ante los llamados insistentes de auxilio de las víctimas.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Código: DNXSXXXEQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de frustrado. A ambos acusados les corresponde participación en calidad de autores materiales del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El acusador señaló que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Solicitó imponer al acusado una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales, comiso de especies incautadas y costas de la causa. Finalmente, se solicita el ingreso de la huella genética del acusado, al Registro Especial de Condenados que el Servicio lleva al efecto. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, solicita un veredicto condenatorio, por cuanto los hechos en qué consisten la acusación son bastante claros, ocurrieron el pasado 1 de abril, en la comuna de Angol, en un lugar muy cerca

Fallo

se acuerda que en calle Vergara está la prefectura de Carabineros, le avisan a un Carabinero y éste da aviso por radio. Ellos estaban cerca de la Comisaría, se entrevistan con la menor que estaba en calle Caupolicán con Vergara, quién sindica al imputado que venía caminando hacia el centro por calle Caupolicán. Lo detienen entre calle Dieciocho y calle Vergara al medio. Es sindicado por la víctima, el sujeto vestía jockey y casaca con capucha y al momento de revisar el bolsillo derecho de su pantalón encontraron un arma blanca, que corresponde a un cuchillo. Agrega que, le tomó declaración a la víctima J.C.A. de 1 años, misma edad que la otra víctima, quién señala que venía en compañía de su amiga K.K.V., transitando por calle Caupolicán en dirección al poniente y al llegar a calle purén cruzan en diagonal y la menor dice que se percatan que por la vereda poniente de calle purén transitaba este sujeto, quién cruza la calle, les pide la hora y en ese momento les toma las mochilas y les pide la mochila, diciendo “pasa la mochila conchatumadre”, logrando quitarle la mochila a su amiga, ellas salen corriendo y el sale caminado por calle Caupolicán con la mochila. Luego se fueron corriendo a la casa de la menor J.C.A. y piden ayuda y sale la mamá. Antes del forcejeo, gritaban y pedían ayuda y cuando le quita la mochila a una de las menores salen corriendo del lugar. Código: DNXSXXXEQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

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- - Angol, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintiuno de septiembre del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces, doña Karina Rubio Solís, quien presidió, don Fernando Pacheco Herrera y don Francisco Boero Villagrán, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de l

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