4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALEJANDRO MORENO AHUMADA

Rol

O-4688-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 1 de junio de , el imputado individualizado, ingreso mediante escalamiento del cierre perimetral del local Chard and Chid, ubicado en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer N°1 , comuna de Las Condes, y posterior al escalamiento del cierre perimetral medianero al centro deportivo Club Patricio Cornejo, una vez allí ingresó a sus dependencias a través de un forrado en el techo, local ubicado en Avenida Francisco de Asís N°199, comuna de Lo Barnechea y una vez, en el interior se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos notebook Lenovo, un secador de pelo, cargadores de notebook, siendo sorprendido en las dependencias del local afectado, con las especies portándolas al interior de su mochila”. Se declara: I. Que se condena a LUIS ALEJANDRO MORENO AHUMADA, Cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de NOVENTA Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, hecho acaecido el día 1 de junio de , en la comuna de Lo Barnechea, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. En atención a que el imputado se encuentra privado de libertad desde el día 1 de junio de , sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, se tiene por cumplida la pena corporal impuesta. III. Se le exime del pago de las costas por haber renunciado a su derecho a juicio. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YMXRXXSWSBC Este docume

Fallo

Se declara: I. Que se condena a LUIS ALEJANDRO MORENO AHUMADA, Cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de NOVENTA Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, hecho acaecido el día 1 de junio de , en la comuna de Lo Barnechea, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. En atención a que el imputado se encuentra privado de libertad desde el día 1 de junio de , sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, se tiene por cumplida la pena corporal impuesta. III. Se le exime del pago de las costas por haber renunciado a su derecho a juicio. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YMXRXXSWSBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YMXRXXSWSBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T11:13:05-0300

Texto Completo (Preview)

4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: - RIT: - IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO MORENO AHUMADA He

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