Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MP C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN BARRAZA JORQUERA

Rol

O-27-2020

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de junio de 2019, alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, los imputados Reinaldo Patricio Gallardo Galleguillos; Kristopher Marcelo Gallardo Rojas; Nicolás Marcelo López Gallardo; Mauricio Alexander Méndez Belmar y Alejandro Sebastián Barraza Jorquera, previamente concertados a fin de ocasionar un incendio en el domicilio ubicado en el pasaje el Salvador 61, población Manuel Rodríguez, comuna de Illapel, de propiedad de la víctima Mauricio Madrid Cortes, pero habitado por otras personas, se dirigieron a la estación de servicios Petrobras de Illapel, donde compraron alrededor de $ 2.000 pesos de bencina cargándola en una botella, para luego dirigirse al inmueble antes indicado y una vez en allí los Código: MYZCXXRSNDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputados Méndez Belmar, Gallardo Rojas y Barraza Jorquera, tumbaron la puerta de ingreso para luego lanzar en el interior bencina y prender fuego al inmueble el que se quemó en su totalidad, dándose a la fuga estos sujetos del lugar, cabe señalar que al interior del inmueble se encontraba doña Helvia del Carmen Bravo Jiménez” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N° 1 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el que le cabe al acusado participación en calidad de autor. Señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias que considerar. Solicita se condene al acusado a la pena de a una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que con la prueba que va a rendir,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días doce, trece, catorce, quince y veintiuno de septiembre del presente año, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las jueces titulares doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien presidió, doña Lilian Elizabeth Tapia Carvajal y doña Claudia Cecilia Molina Contador, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 27-2020, para conocer la acusación formulada en contra de Alejandro Sebastián Barraza Jorquera, apodado Suspiro, chileno, soltero, mayor de edad, nacido en Illapel el 26 de agosto de 1988, 34 años de edad, enseñanza media completa, cédula nacional de identidad Nº 16.927.956-K, domiciliado en Los Peralitos N° 695, comuna de Illapel. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal don Andrés Villalobos Squella, domiciliado en calle Constitución 156, Illapel. La Defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada particular doña Claudia Chaparro Luza, correo electrónico cc.luza@gmail.com Segundo: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El día 19 de junio de 2019, alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, los imputados Reinaldo Patricio Gallardo Galleguillos; Kristopher Marcelo Gallardo Rojas; Nicolás Marcelo López Gallardo; Mauricio Alexander Méndez Belmar y Alejandro Sebastián Barraza Jorquera, previamente concertados a fin de ocasionar un incendio en el domicilio ubicado en el pasaje el Salvador 61, población Manuel Rodríguez, comuna de Illapel, de propiedad de la víctima Mauricio Madrid Cortes, pero habitado por otras personas, se dirigieron a la estación de servicios Petrobras de Illapel, donde compraron alrededor de $ 2.000 pesos de bencina cargándola en una botella, para luego dirigirse al inmueble antes indicado y una vez en allí los Código: MYZCXXRSNDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputados Méndez Belmar, Gallardo Rojas y Barraza Jorquera, tumbaron la puerta de ingreso para luego lanzar en el interior bencina y prender fuego al inmueble el que se quemó en su totalidad, dándose a la fuga estos sujetos del lugar, cabe señalar que al interior del inmueble se encontraba doña Helvia del Carmen Bravo Jiménez” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N° 1 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el que le cabe al acusado participación en calidad de autor. Señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias que considerar. Solicita se condene al acusado a la pena de a una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo

Fallo

por tanto desde ya, solicita sobre todo la prueba que tiene que ver con la declaración de los funcionarios policiales y el peritaje incorporado a través del perito que declaró, el señor Chávez no sea valorado de manera positiva. Respecto a los testigos civiles, no hará dicha alegación porque entiende que con ellos no se logró acreditar cuando habría sucedido el hecho en definitiva. Por tanto, con ese argumento solicita la absolución de su representado, don Alejandro. Que sin perjuicio de ello si el tribunal entiende que sí puede subsanar aquel vicio o aquel error sustancial que se evidencia, del acta de formalización del auto de apertura, entiende que igualmente está en posición de solicitar la absolución de su representado por cuanto, a diferencia de lo que ha esgrimido el señor fiscal en su clausura, no hay prueba alguna que logre acreditar efectivamente la participación de su representado en el hecho por el cual se acusa, es decir, haber desplegado una conducta que incendió ese domicilio. En ese sentido se hará cargo de aquellos testigos presenciales que entiende no existe lógica, ni ninguna razón para efecto de que en su declaración defiendan o intenten probar la inocencia de su representado. Doña Johanna Belmar, si hubiese efectivamente querido cambiar la versión o haber querido declarar algo que pudiera obtener la inocencia de alguien, es ilógico que fuera de don Alejandro y no de don Mauricio; doña Johanna Belmar, desde el día 1, indica que su hijo estuvo, su hijo fu

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN BARRAZA JORQUERA RIT: 27-2020. RUC: 1900890479-3 Delito: Incendio SENTENCIA DEFINITIVA: Condenatoria. _____________________________________________________________ Ovalle, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días doce, trece, catorce, quince y veintiuno de septiembre

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