COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-32-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EDUARDO VILCHES BLANCO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA FRASAL S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama en contra de la Resolución 7716/2021/5-1 y 2 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en base a los siguientes argumentos: El funcionario de la Inspección del Trabajo, sr. Martínez fiscaliza el 23 de junio de 2021, en las oficinas centrales de la empresa, sancionado a su representada por las siguientes supuestas infracciones: 1.- Resolución 7716/21/5-1 Esta multa fue cursada por no exhibir documentación exigida para la fiscalización respecto de la tripulación de la nave “Coho”, en particular, el registro de asistencia. Según el fiscalizador, este hecho implica una infracción al artículo 31 y ss., del DFL Nº2 de 1967, y por ello cursa una multa de 20 IMM, es decir, $4.209.160.- Los errores del funcionario al cursar la multa son evidentes y están contenidos en la misma resolución que se reclama: el funcionario da cuenta que al momento de la fiscalización no se exhibieron los documentos solicitados “en razón de que (la nave Coho) no se encontraba en la zona de Puerto Montt”. El mismo artículo 31 del DFL Nº2 de 1967, en su inciso segundo, exige que el empleador mantenga en el establecimiento y faenas que se desarrollen, todos los documentos que deriven de las relaciones laborales. Es decir, el mismo artículo 31 del DFL Nº2 de 1967 obliga al empleador a mantener, a bordo de la nave “Coho”, los registros de asistencia de sus tripulaciones. No podría ser de otra manera. Es el único lugar donde esa documentación puede y debe estar. Por lo tanto, si la nave no estaba en Puerto Montt, como constata el propio fiscalizador, éste incurre en un error al siquiera exigir la documentación que físicamente no podía ser exhibida, y repite este error al cursar una multa por ese hecho. A lo imposible nadie está obligado, concurriendo claramente una causal eximente de responsabilidad infraccional, cual es incurrir en una omisión por causa justificada por lo que debe ser dejada sin efecto la multa, con expresa condena en costas por lo injustificado de ella. 2.- Resolución 7716/2021/5-2 Se ha cursado esta multa por no tener el cuadro regulador del trabajo a bordo firmado por el capitán de la nave. Este hecho, según el funcionario que cursa la multa, constituye una infracción al artículo 86 del Reglamento de Trabajo a Bordo, y lo sanciona con una multa de 40 UTM. Es un hecho que el cuadro regulador de la nave “Coho” esta firmado por el armador y visado por la Autoridad Marítima. La cuestión es si el hecho de que el cuadro regulador este firmado por el armador y no por el capitán, constituye o no una infracción a la ley laboral susceptible de ser s
Fallo
Por tanto, las alegaciones del reclamante no pueden prosperar desde que no justifica de forma suficiente su actuar y tampoco permite concluir que la actuación del fiscalizador era carente de sustento. Multa 2 se encuentra debidamente cursada. El empleador refiere que el cuadro regulador de trabajo a bordo se encontraba firmado por el armador, lo que equivaldría a la firma del capitán, al asimilarse ambas figuras como empleador. Lo que pretende el reclamante es otorgar un sentido y alcance al artículo 115 del Código del Trabajo que no resiste análisis alguno. El artículo 115 establece en su inciso primero: “El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la nave, de libre y fácil acceso.” En ningún caso la norma establece la posibilidad que sea el armador quien suscribe dicho instrumento. Igual deber se señala en el artículo 86 del Reglamento de Trabajo a bordo de las naves de la marina Mercante Nacional, D.S. N° 26: “El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del Art. 199 del Código del Trabajo, será preparado y firmado por el Capitán, visado por la Autoridad Marítima para establecer su concordancia c
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EDUARDO VILCHES BLANCO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA FRASAL S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dispuesto en el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica