SINDICATO ESTABLECIMIENTO Nº1 VENTROSA SPA FAENA MINERA ESCONDIDA/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
O-113-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar según los cuales las partes rindieron sus probanzas en las audiencias de juicio, consistentes en: 1. Efectividad que los trabajadores requirieron la representación del sindicato en las gestiones de cobro de los bonos pretendidos en autos. Hechos y circunstancias que lo constituyen; 2. En su caso, efectividad que los trabajadores son beneficiarios y acreedores de los bonos “MEL” y “FISCAL YEAR”, montos, períodos, base de cálculo y cuantía de los mismos; 3. Sujeto pasivo u obligado al pago de los bonos antes señalados y efectividad de haberse solucionado los montos respectivos; 4. Efectividad de haber prestado los trabajadores servicios bajo régimen de subcontratación, hechos y circunstancias que los constituyen; y 5. En su caso, concurrencia de los presupuestos legales para entender que Minera Escondida es solidaria o subsidiariamente responsable y, en la última hipótesis, efectividad de concurrir los requisitos legales para entender que se dé a su favor el beneficio de excusión. SEXTO: Que en la audiencia de juicio, celebrada los días 17 y 24 de enero y 9 de febrero pasado, las partes de común acuerdo alteraron el orden de la incorporación de la prueba, rindiéndose primero la prueba de la demandante, consistente en: I. Documental: consistente en: 1. Cuatro listados de trabajadores afectos al ISC. 2. Liquidaciones periodo marzo a agosto de 2020, del Sr. Arriagada Muñoz; 3. Liquidaciones periodo marzo a agosto de 2020, del Sr. Barrera Garrido; 4. Liquidaciones periodo marzo a agosto de 2020, del Sr. Lazcano Contreras; 5. Liquidaciones periodo marzo a agosto de 2020, del Sr. Pino Carrasco; 6. Liquidaciones periodo marzo a agosto de 2020, del Sr. Salazar Hidalgo; 7. Declaración del señor Pino Carrasco; 8. Declaración del señor Lazcano Contreras. 9. Declaración del señor Salazar Hidalgo; 10. Declaración del señor Arriagada Muñoz; 11. Declaración del señor Barrera Garrido; 12. Correos electrónicos de fecha 28 y 29 de septiembre de 2020; 13. Correos rela
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO ROJAS MARTINEZ, abogado, cédula de identidad N°13.868.774-0, en representación de SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO N° 1 VENTROSA FAENA MINERA ESCONDIDA, RUT N°65.148.486-3, representado legalmente por don JUAN MANUEL CAMACHO MATUS, cédula de identidad N°15.682.914-5, en su calidad de presidente del Sindicato, todos con domicilio para estos efectos en calle Sucre Nº220, oficina 408, quien interpone demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA, RUT N°76.642.320-5, representada legalmente por don Jorge Kedhy Riveros, cédula de identidad N°13.448.404-7, ambos con domicilio en calle José Toribio Medina Nº094, piso 7 y 8 y conjuntamente o solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LTDA., RUT N°79.587.210-8, representada legalmente por don Rene Rebolledo Cantoni, cédula de identidad N°8.965.968-K, ambos con domicilio en Avenida La Minería Nº501, todos de la ciudad de Antofagasta. Refiere que los socios del sindicato prestan funciones permanentes en la faena de Transportes Ventrosa SpA en dependencias de Minera Escondida, conforme a lo cual y en razón de los términos del contrato comercial suscrito entre su empleador Transportes Ventrosa SpA y Minera Escondida, hace a los trabajadores acreedores de dos beneficios especiales y relevantes; estos son Bono MEL y el denominado Bono Fiscal Year, que consiste en: • Bono MEL: Beneficio que se paga a los trabajadores de forma trimestral, sujeto al cumplimiento de metas establecidos en ámbito de gestión, seguridad y cumplimiento de HH (horas hombre). Cabe precisar a su respecto de este beneficio, que corresponde al periodo de marzo a junio del 2020; sacado a propósito de la publicación de fecha 22 de julio del 2020 es de $465.016.- • Bono Fiscal Year: Beneficio que se paga de forma anual, se desconoce la existencia de requisitos para su procedencia de pago, precisando que el valor corresponde a $142.439.-, según publicación de fecha 28 de septiembre del 2020. Señala que a ambos beneficios se encontrarían regulados en el contrato comercial suscrito entre las empresas demandadas, respecto de los cuales la empresa empleadora nunca ha escriturado los términos de pago considerando que Minera Escondida, entregaría un valor único a la empresa contratista y esta última lo distribuiría entre sus trabajadores. El cómo se hace dicho reparto jamás ha sido transparentado a los trabajadores. Minera Escondida paga un bono trimestral que se inicia un día 21 y termina al cumplir el día 90 los días 20, (3 meses), con el requisito mínimo de cumplir 510 horas trabajadas. El lunes 13 de abril del año 2020 sus representados cuando se dirigían a la faena en el bus establecido por la empresa desde Viña del Mar a la faena con salida a las 21:00 horas, llegaron el martes 14 de abril de 2020 para dar inicio al turno 7x7, el miércoles 15 de abril del 2020 a las 06:30 horas. El 16 de abril del 2020 se les comunicó que el trabaja
Fallo
Por tanto señala que existe una omisión a un requisito esencial y cuya falta inhabilita al sindicato a accionar de la forma en que lo hizo. Estimamos entonces que el Sindicato demandante carece de legitimidad activa para presentar esta petición de resarcimiento económico, por lo que solicito desde ya el completo rechazo de la demanda. En subsidio, opone la Excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que se enuncia que su responsabilidad tendría su fundamento en su calidad de empleador de los trabajadores afectados sin señalar mayores antecedentes al respecto. Sin embargo, la organización demandante olvida que las prestaciones cuyo cobro se demanda son pagados por Minera Escondida, ello como forma de reconocimiento a la contribución que hacen las empresas contratistas al logro de los objetivos de la empresa mandante. Se trata entonces de una liberalidad que no se contempla en los contratos individuales de trabajo y que tiene su origen en un contrato comercial, donde su papel es de solo informar los datos necesarios para determinar la procedencia de pago y, cuando Minera Escondida determina los trabajadores beneficiados y el monto de estos beneficios, proceder a la distribución de los dineros, y que le son entregados en el respectivo Estado de Pago. Resulta entonces que no goza de la calidad de deudor de una prestación laboral, requisito necesario para que una acción de este tipo pueda prosperar. Por último, señala que se debe tener presente que la solidaridad en m
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SINDICATO ESTABLECIMIENTO Nº1 VENTROSA SPA FAENA MINERA ESCONDIDA. DEMANDADA: COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA. RIT: O-113-2021 RUC: 21- 4-0317459-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO R
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