1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARADA/VCTK SPA

Rol

O-4845-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9,10 ,11 ,41 ,42 ,58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 415, 420, 423, 446, 453 y 459 del código del trabajo, se declara: I. Que se coge la demanda interpuesta por doña ANGÉLICA PARADA DROGUETTcedula de identidad 14.364.868-0 en contra de VCTK SpA, Rol Único Tributario N°76.780.372-9 declarándose : Que se acoge el despido indirecto ejercido por la misma , debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato : a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $577.500.- b. Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $577.500.- c. Recargo legal del 50% por la suma de $288.750.- II. Que el despido indirecto ejercido por la parte demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones o modalidades que establece el artículo 162 del código del trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido indirecto o separación que fue el 26 de junio de 2021 hasta la fecha de su convalidación , entendiendo por convalidación el pago de cotizaciones previsionales durante el periodo efectivamente trabajado y en relación con los institutos previsionales que son AFP HABITAT, FONDO NACIONAL DE SALUD Y AFC CHILE II.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO : Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de letras del trabajo de Santiago ANGÉLICA PARADA DROGUETT, cedula de identidad 14.364.868-0,con domicilio en Mendoza N° 2047, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de VCTK SpA, Rol Único Tributario N°76.780.372-9, representada legalmente por don Raúl Vargas Diaz, chileno, empresario, cédula de identidad N° 6.905.861-2, ambos domiciliados en calle Cerro Portezuelo N° 9861, Quilicura.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9,10 ,11 ,41 ,42 ,58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 415, 420, 423, 446, 453 y 459 del código del trabajo, se declara: I. Que se coge la demanda interpuesta por doña ANGÉLICA PARADA DROGUETTcedula de identidad 14.364.868-0 en contra de VCTK SpA, Rol Único Tributario N°76.780.372-9 declarándose : Que se acoge el despido indirecto ejercido por la misma , debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato : a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $577.500.- b. Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $577.500.- c. Recargo legal del 50% por la suma de $288.750.- II. Que el despido indirecto ejercido por la parte demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones o modalidades que establece el artículo 162 del código del trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido indirecto o separación que fue el 26 de junio de 2021 hasta la fecha de su convalidación , entendiendo por convalidación el pago de cotizaciones previsionales durante el periodo efectivamente trabajado y en relación con los institutos previsionales que son AFP HABITAT, FONDO NACIONAL DE SALUD Y AFC CHILE II. Considerando para estos efectos y conforme a la liquidación que se ha tenido a la vista, particularmente la del mes de abril 2021, como remuneracio

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA Santiago, 25 de febrero de 2022 RUC 21- 4-0353575-0 RIT O-4845-2021 CARATULADO PARADA/VCTK SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 12:12 HORA DE TERMINO 12:30 SALA Sala Virtual 10 (5.2) Nº

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