YÁÑEZ/PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO LTDA.
Rol
O-60-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Que comparece don LUIS RODRIGO YÁÑEZ MUÑOZ, panificador, con domicilio en Villa Los Poetas Calle Medardo Venegas N°115, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo por don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Diego Portales N°526, comuna de San Carlos. Funda su demanda en que con fecha 01 de Diciembre de 2009, ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de panificador de Panificadora La Espiga de Oro Limitada, en dependencias ubicada en calle Diego Portales N°526, comuna de San Carlos, en virtud de un contrato a plazo indefinido y que desarrollara ininterrumpidamente hasta el 29 de septiembre de 2021, fecha de su despido argumentándose por el empleador la causal del Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, lo que rechaza enfáticamente por ser absolutamente falso en la forma y como se interpretan los hechos, lo que en definitiva deberá acreditar el demandado fehacientemente en la instancia procesal que corresponda. Agrega que su jornada de trabajo era la máxima legal de 45 horas semanales. Su remuneración mensual al momento de su despido, correspondía a la suma de $581.268.- pesos. Que durante todo el transcurso de la relación laboral desarrolló sus funciones sin existir observaciones por parte de su ex empleador en el desempeño de las mismas. Expone que el día 29 de septiembre de 2021 llegó a prestar sus servicios y se le comunica verbalmente que no podía ingresar a su lugar de trabajo y luego con fecha 04 de octubre de 2021, recibió carta de despido mediante correo en que se le comunicaba la causal legal del Art. 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fund
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Recepción de la causa a prueba y hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que el tribunal con acuerdo de las partes en audiencia preparatoria estimó que no se encontraban controvertidos las siguientes situaciones: Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada que inicia con fecha 01/12/2009; Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor asciende a $ 581.268; El día 29/09/2021 el empleador pone término al contrato de trabajo que lo une con el actor en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos que deben ser probados por estar controvertidos, se fijaron los siguientes: Efectividad de que el actor incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, hechos descritos en la carta de despido; Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. SEGUNDO: Incorporación de las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Que tratándose de un juicio por despido injustificado y conforme a lo señalado en el artículo 454 N° 1 inciso segundo correspondió en primer lugar a la demandada la rendición de la prueba, y con el objeto de acreditar los supuestos de hecho que esgrime como su teoría del caso, incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo; 2.- Carta de Término de la relación laboral; 3.- Comprobante de Constancia Carta de Término Inspección del Trabajo; 4.- Informe de corte de luz 29 de septiembre 2021 Jefe Mantención de Panificadora La Espiga de Oro Limitada; 5.- Reporte de Producción de pan de Panificadora La Espiga de Oro Limitada del 27 de septiembre 2021 al 1 de octubre 2021; 6.-Informe de venta de pan de Panificadora La Espiga de Oro Limitada del 27 de septiembre 2021 al 1 de octubre 2021; 7.- Set Reclamos clientes por falta de entrega de pan 29 de septiembre 2021; 8.- Cadena de correo electrónico Hospital de Talca por falta de pan 29 de septiembre 2021con Panificadora La Espiga de Oro Limitada; 9.- Adjudicación de aprovisionamiento pan Hospital San Carlos a Panificadora La Espiga de Oro Limitada; 10.- Contrato de Distribución de pan a don Benicio Ortega con Panificadora La Espiga de Oro Limitada; 11.- Actas de conciliación Inspección del Trabajo de las partes. CONFESIONAL: LUIS RODRIGO YÁÑEZ MUÑOZ: Era panificador en la Espiga de Oro, estuvo 12 años, se hace masa, cocer, cortar anillos para que salga el pan. Estaba en turno noche el año 2021. Como 1300 kilos se producían o 1500 no recuerda muy bien. En septiembre de 2021 hubo hartos cortes de luz, esa semana y anteriormente. Cuando se cortó la luz, le dijo a un colega que fueran a revisar interruptores pero no había ninguno abajo, la luz volvía después de una hora. Es efectivo que llamó a su superior para informar del hecho y también le envió mensaje por audio. Llamó a su jefe directo a don Jaime Neira y su esposa, doña Carmen Gloria. Los llamó a las 12,20 o 12,15 horas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 162, 168, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado presentada por don LUIS RODRIGO YÁÑEZ MUÑOZ en contra de PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO LTDA. II.- Que se ordena el pago del feriado proporcional que asciende a $87.190, suma que debe ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte vencida. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-60-2021 Dictada por doña DÉBORA BEATRIZ RIQUELME CONTRERAS, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Carlos.
Texto Completo (Preview)
1er. Juzgado Letras de San Carlos San Carlos, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Que comparece don LUIS RODRIGO YÁÑEZ MUÑOZ, panificador, con domicilio en Villa Los Poetas Calle Medardo Venegas N°115, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del Ar
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