ARAYA/CAPE HORN SHIPPING SERVICES LTDA.
Rol
O-190-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, se comprometió a pagar la suma de $3.657.049 a más tardar al día 2 de agosto de 2021, lo que fue aceptado por el demandante. Dado lo anterior, el demandante renunció y se desistió del ejercicio de cualquier tipo de acción legal y judicial que pudiera emanar directa o indirectamente de los hechos de esta causa en contra de Biomar Chile S.A. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación DT. 2.- Contrato de Trabajo. 3.- Certificado de cotizaciones AFP Habitat. 4.- Certificado Cotizaciones AFC. 5. Certificado de Cotizaciones Isapre Consalud. 6.- Libreta de Embarco. Prueba confesional: A petición de la parte demandante se citó a absolver posiciones a Carlos Rodolfo Aron Horn, en representación de la demandada, quien no concurrió a la audiencia de juicio, pese encontrarse legalmente citado, bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la parte demandante se ordenó a la demandada principal que exhibiera, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, 1.- Contrato de trabajo y anexos del período trabajado. 2.- Libro de Remuneraciones de todo el periodo trabajado. 3.- Liquidaciones de remuneraciones por todo el periodo trabajado. 4.- Comprobantes de vacaciones 5.- Registro de Asistencia, por todo el periodo trabajado, lo que no hizo, por no comparecer a la audiencia respectiva. Quinto: Que la demandada principal no incorporó ningún medio de prueba. Sexto: Que, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, ante la no contestación de la demanda por la demandada y haciendo efectivo los apercibimientos previstos en el artículo 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, ya que el representante legal de la demandada no concurrió a absolver posiciones a la audiencia de juicio ni se acompañaron los documentos ordenados exhibi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-190-2021 se inició por demanda de despido injustificado, contratación, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido por don Cristian Alejandro Araya Burgos, Primer Piloto, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente N°252 Oficina 407, comuna de Viña del Mar; en contra de Cape Horn Shipping Services Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Aron Horn, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Rosa N°575, Oficina 43, de la comuna de Puerto Varas y en contra de Biomar Chile S.A., representada legalmente por Eduardo Hagedorn Hermosilla, ambas con domicilio en calle Bernardino N°1981, piso 3, Parque San Andrés, comuna de Puerto Montt, en calidad de empresa mandante. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 6 de febrero de 2021 en virtud de un contrato de carácter indefinido como primer oficial de la Nave Yartou en subcontratación para la empresa Biomar. Señala que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $2.129.240. Agrega que con fecha 23 de febrero de 2021 la nave donde trabajaba habría recalado y habría sido despedido de manera verbal, sin explicación alguna de dicho proceder. Señala que la empresa habría enviado una carta el 15 de febrero de 2021, que habría llegado el 10 de marzo a su domicilio, donde se señala que habría ingresado a trabajar el 15 de febrero de 2021 y que trabajaría hasta el 15 de marzo de 2021, por lo que, habiendo sido despedido el 23 de febrero de 2021, no se respetó el plazo de 20 días de preaviso, además que nunca se le pagaron las remuneraciones que le correspondían y las respectivas cotizaciones. En cuanto al derecho, señala la procedencia en este caso de la figura de despido injustificado y de subcontratación. Como prestaciones demandadas señala que procederían las siguientes: 1.- Indemnización por preaviso por la suma de $2.129.240 2.- Indemnización por 18 días trabajados en febrero por la suma de $1.141.250 3.- Indemnización feriado proporcional por la suma de $113.559 4.- Pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. Dado lo anterior, solicita que se tenga por interpuesta la demanda, se acoja en todas sus partes y se condene a la demandada al pago de las prestaciones antes señaladas, con costas. Segundo: Que, la demandada principal no contestó la demanda. Tercero: Que, con fecha 19 de julio de 2021 la demandante y Biomar Chile S.A. presentaron un avenimiento, donde la segunda, con el solo fin de poner término al juicio respecto de ella y sin reconocer los hechos indicados en la demanda, se comprometió a pagar la suma de $3.657.049 a más tardar al día 2 de agosto de 2021, lo que fue aceptado por el demandante. Dado lo anterior, el demandante renunció y se desistió del ejercicio de cualquier tipo de acción legal y judicial que pudiera emanar directa o indirectamente de los hechos de esta causa en contra de Biomar Chile S.A.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160 Nº7, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Cristian Alejandro Araya Burgos en contra de Cape Horn Shipping Services Ltda. y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 2.129.240.- b) Remuneración por 18 días trabajados en febrero de 2021, por la suma de $1.141.250.- c) Feriado proporcional, por la suma de $ 113.559.- e) Cotizaciones previsionales impagas, las que se deberán enterar en las respectivas instituciones de seguridad social f) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del despido y hasta su convalidación, a razón de $2.129.240 mensuales. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar en el acápite precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, al momento de realizar la liquidación de la deuda emanada de esta sentencia, se deberá considerar como abono la suma de $3.657.049 en virtud del avenimiento celebrado por la demandante con Biomar Chile S.A. IV.- Que se condena en costas a la demandada principal, por haber sido completamente vencida, regulándose las personales en la suma de $500.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmp
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Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-190-2021 se inició por demanda de despido injustificado, contratación, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido por don Cristian Alejandro Araya Burgos, Primer Piloto, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente N°252 Oficina 407, comuna de Viña del Mar; en contr
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