Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ RENATO SERGIO JULIANO PARRA FLORES

Rol

O-4037-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 27 de abril 2023, a las 14:30 horas, los imputados Renato y Ángel con un tercer sujeto no identificado, se encontraban en el sector de Cinco Pinos con Avenida Oriente, comuna de San Bernardo, donde circulaba la victima DNGN en el automóvil placa patente LPGT-23, deteniéndose por un tronco que obstaculizaba el paso, donde ambos imputados golpean a la víctima a la altura del rostro y además la amenazan con un cuchillo, forcejeo y agresión donde la victima les dice aquí están las llaves en el vehículo, llevándose los imputados además un teléfono celular, una billetera y documentos personales. A consecuencia de la agresión la victima resultó con lesiones leves._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 68, 69, 436 inciso 1 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a RENATO SERGIO JULIANO PARRA FLORES, Código: ETSSXXXXRZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0021127788-2, con domicilio en Calle Clodomiro Valdivia Nº 2976, comuna de San Bernardo, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 27 de abril 2023. ii.- Que reuniéndose en la e

Fallo

se declara: i.- Que se condena a RENATO SERGIO JULIANO PARRA FLORES, Código: ETSSXXXXRZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0021127788-2, con domicilio en Calle Clodomiro Valdivia Nº 2976, comuna de San Bernardo, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 27 de abril 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el(la) sentenciado(a) deberá cumplir asimismo la siguiente condición del

Texto Completo (Preview)

_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Imputado : RENATO SERGIO JULIANO PARRA FLORES, cédula de identidad N° 0021127788-2, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2002, edad 21 años, con domicilio en Calle Clodomiro Valdivia Nº 2976, comuna de San Bernardo. Víctima : DIEGO NICOLÁS GONZÁLEZ LAVÍN. Fiscal : ROBINSON ARR

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