HANS DILLAN WOENCKHAUS PEREIRA C/ JOSÉ MARCELO PEREIRA JARAMILLO
Rol
O-413-2022
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 413 - 2022 RUC N° 2200137307-6 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: KXCMXXVZXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXCMXXVZXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T11:16:50-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 413 - 2022, RUC Nº 2200137307-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JOSÉ MARCELO PEREIRA JARAMILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 0013075743-K, domiciliado en Calle Vicente Perez Rosales Nº 1290, comuna de Puerto Varas. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ MARCELO PEREIRA JARAMILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 0013075743-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 Inc.1, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, hecho cometido en esta jurisdicción el día 08 de febrero de 2022, a las siguientes penas: A) A la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO. Código: KXCMXXVZXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. D) A la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL SENTENCIADO POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO TOTAL DE UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Puerto Varas dentro del quinto día siguiente al de la ejecutoria del presente fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y sigu
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 413 - 2022, RUC Nº 2200137307-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JO
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