Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GUTIÉRREZ/AMILAB ARTÍCULOS MÉDICOS Y LABORATORIO LTDA

Rol

O-206-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- No cumplimiento en la entrega de insumos, productos, suministros y/o pedidos en los plazos acordados y previo requerimiento de parte del actor. Estos elementos eran escenciales para el desempeño de su labor como Representante de Ventas en Terreno, en tanto constituían el objeto de su labor, esto es la venta de dichos productos y/o insumos; y, por tanto, la provisión de éstos a los distintos clientes que confiaron en su labor. 2.- Estos constantes problemas y graves incumplimientos de abastecimiento de parte de la demandada han traído como consecuencia una merma en la remuneración del actor, la cual se compone -entre otras prestaciones- de bonos por cumplimiento de meta y/o comisiones por venta, conforme al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. En tal sentido, los incumplimientos aludidos son de exclusiva responsabilidad de la demandada, no obstante haberlos puesto en conocimiento a las áreas respectivas, no se solucionaron ni se adoptaron medidas remediales, afectando y menoscabando la situación laboral del actor, su relación con los clientes, su remuneración, y, por tanto, una disminución en el monto de sus prestaciones previsionales que deben enterarse en las entidades a las cuales se encuentra afiliado. Afirma que dado el incumplimiento de la parte demandada en la provisión de los insumos objeto de venta, ya sea en la falta de stock, entregas incompletas o fuera del tiempo estipulado, muchos estados de pago se retuvieron o simplemente no se ejecutaron, por “falta de stock”. En ese sentido, si bien el actor ejecutaba dentro de sus funciones el cumplimiento con los clientes respetando el presupuesto establecido, acuerdos de pago y fechas estimadas de entrega, actuaba como representante de ventas del demandado, por lo que dependía exclusivamente del abastecimiento y logística de insumos de este último. Con ello, al estar compuesta la remuneración del actor por ítems variables, esto es bono o cumplimiento de meta mensual por ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa SEBASTIÁN GORNALL SIEDE, chileno, abogado, Run Nº 16.225.864-8, actuando en nombre y representación convencional, de don RODOLFO ANTONIO GUITIÉRREZ DURÁN, chileno, soltero, tecnólogo médico, Run Nº 17.650.554-0 ambos con domicilio para estos efectos en calle Helios Nº 675, condominio Lomas del Bosque, comuna de Los Ángeles, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de AMILAB ARTÍCULOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 77.700.690-8, representada legalmente por don Mario Alonso Saiz Padilla, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Run Nº 17.697.885-6, ambos con domicilio en Enrique Olivares Nº 1070, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana o por quién al tiempo de presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Afirma que con fecha 03 de enero del año 2017, su representado celebró contrato individual de trabajo con la demandada, para desempeñar labores de representante de ventas en terreno en la Región de La Araucanía y del Bío Bío. Sostiene que a la fecha, el contrato individual de trabajo era de carácter indefinido. El cargo que desempeñaba el actor, esto es, representan de ventas en terreno, tenía dentro de sus funciones la de vender los productos e insumos médicos ofrecidos por la empresa demandada Amilab. Señala que para el ejercicio de esta función se requiere de un conocimiento técnico específico, en tanto los insumos o productos objetos de venta dicen relación con química clínica, hematología, microbiología, tomas de muestras, etc. y son destinados a clientes tales como laboratorios, hospitales, centros médicos, en definitiva, instituciones públicas y privadas relacionadas al rubro y ubicadas a lo largo de las regiones ya señaladas, en comunas tales como Concepción, Coronel, San Carlos, Cabrero, Talcahuano, Los Ángeles, Hualpén, Curanilahue, etc. Indica que para el ejercicio de su labor, el actor además de tener conocimiento técnico de los bienes e insumos de venta, dado que detenta la profesión de Tecnólogo Médico, debía ejercer labores de búsqueda de clientes y potenciales compradores; explicar a los nuevos clientes los beneficios de los productos; fidelizar al cliente; manejar al cliente en toda la fase de venta, trabajar con operaciones y atención al cliente; hacer seguimiento al volumen, número y stock de insumos y productos; cumplir con márgenes de venta mensual, semestral y/o anual; desarrollar buenas relaciones con clientes para mantener el servicio y conservar su lealtad; cumplir con los clientes respetando el presupuesto establecido, acuerdos de pago y fechas estimadas de entrega; y en definitiva toda labor relacionada al proceso de venta y relación directa con los clientes. Señala que el actor también tenía relación directa con

Fallo

por tanto, la provisión de éstos a los distintos clientes que confiaron en su labor. 2.- Estos constantes problemas y graves incumplimientos de abastecimiento de parte de la demandada han traído como consecuencia una merma en la remuneración del actor, la cual se compone -entre otras prestaciones- de bonos por cumplimiento de meta y/o comisiones por venta, conforme al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. En tal sentido, los incumplimientos aludidos son de exclusiva responsabilidad de la demandada, no obstante haberlos puesto en conocimiento a las áreas respectivas, no se solucionaron ni se adoptaron medidas remediales, afectando y menoscabando la situación laboral del actor, su relación con los clientes, su remuneración, y, por tanto, una disminución en el monto de sus prestaciones previsionales que deben enterarse en las entidades a las cuales se encuentra afiliado. Afirma que dado el incumplimiento de la parte demandada en la provisión de los insumos objeto de venta, ya sea en la falta de stock, entregas incompletas o fuera del tiempo estipulado, muchos estados de pago se retuvieron o simplemente no se ejecutaron, por “falta de stock”. En ese sentido, si bien el actor ejecutaba dentro de sus funciones el cumplimiento con los clientes respetando el presupuesto establecido, acuerdos de pago y fechas estimadas de entrega, actuaba como representante de ventas del demandado, por lo que dependía exclusivamente del abastecimiento y logística de insumos

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa SEBASTIÁN GORNALL SIEDE, chileno, abogado, Run Nº 16.225.864-8, actuando en nombre y representación convencional, de don RODOLFO ANTONIO GUITIÉRREZ DURÁN, chileno, soltero, tecnólogo médico, Run Nº 17.650.554-0 ambos con domicilio para estos efectos en calle Helios Nº 6

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica