2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZUBIRI/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-2175-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron don CLAUDIO ENRIQUE LORCA NARVÁEZ, cédula de identidad N° 10.201.308-5; don PEDRO ANGEL VALENZUELA ULLOA, cédula de identidad N° 19.802.544-5; don VÍCTOR MANUEL NEILAF LEPE, cédula de identidad N° 19.278.317-8 y don RODRIGO IGNACIO ZUBIRI GUERRERO, cédula de identidad N° 19.408.320-3; todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, Providencia, quienes interpusieron demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.261.280-K, representada por Cristian Carvajal Vera, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.846.767-8, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez Norte Nº 730, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda declarando: 1. Que el despido fue injustificado, indebido y/o improcedente; 2. Que el empleador les adeuda diferencias de gratificaciones por las cantidades señaladas en la demanda o por las cantidades que el Tribunal determine, conforme a derecho y a los antecedentes del proceso; o bien que se determine las bases necesarias para la liquidación de lo que deberá pagar la demandada conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 459 del Código del Trabajo; 3. Que respecto de las diferencias de gratificaciones adeudadas a los suscritos, el empleador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; 4. Que comunique a las respectivas instituciones previsionales la sentencia una vez que esta se encuentre ejecutoriada, para que persigan el cobro de las cotizaciones previsionales que les adeuda la demandada: a) Claudio Lorca Narváez: AFP Habitat; AFC Chile y FONASA. b) Pedro Valenzuela Ulloa: AFP Modelo; AFC Chile y FONASA. c) Rodrigo Zubiri Guerrero: AFP Planvital; AFC Chile y FONASA. d) Víctor Neilaf Lepe: AFP Planvital; AFC Chile e Isapre

Fundamentos

considerando una remuneración mensual por $721.100. e) Reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas. 2) Pedro Valenzuela Ulloa: a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $765.967. b) Pago correspondiente a descuento improcedente de sus aportes al seguro de cesantía por la cantidad de $394.146. c) Pago correspondiente a descuento indebido en el finiquito por $194.646. d) Pago correspondiente a descuento indebido en el finiquito por $139.720. e) Pago de diferencias de gratificaciones por la cantidad de $209.930. f) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones según el artículo 162 del Código del Trabajo, considerando una remuneración mensual por $638.306. g) Reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Costas. 3) Rodrigo Zubiri Guerrero: a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $425.640. b) Pago correspondiente a descuento improcedente de sus aportes al seguro de cesantía por la cantidad de $167.864. c) Pago de diferencias de gratificaciones por la cantidad de $338.340. d) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones según el artículo 162 del Código del Trabajo, considerando su remuneración mensual por $709.400. e) Reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas. 4) Víctor Neilaf Lepe: a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $154.039. b) Pago correspondiente a descuento improcedente de sus aportes al seguro de cesantía por la cantidad de $250.072. c) Pago de diferencias de gratificaciones por la cantidad de $138.960. d) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones según el artículo 162 del Código del Trabajo, considerando su remuneración mensual por $171.154. e) Reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas. Exponen los antecedentes del vínculo laboral: 1) Claudio Lorca Narváez: ingreso: 20 de agosto de 2018; cargo: guardia de seguridad; remuneración: $721.100; jornada laboral: 45 horas, fecha de despido: 27 de enero de 2021. 2) Pedro Valenzuela Ulloa: ingreso: 3 de abril de 2017; cargo: guardia de seguridad; remuneración: $638.306; jornada laboral: 45 horas, fecha de despido: 17 de marzo de 2021. 3) Víctor Neilaf Lepe: ingreso: 20 de noviembre de 2017; cargo: guardia de seguridad; remuneración: $171.154; jornada laboral: 20 horas; fecha de despido: 27 de febrero de 2021. 4) Rodrigo Zubiri: ingreso: 15 de julio de 2019; cargo: guardia de seguridad; remuneración: $709.400; jornada laboral: 45 horas, fecha de despido: 27 de febrero de 2021. En cuanto a las remuneraciones, señalan que los montos fueron expresamente reconocidos por su ex empleador en sus cartas de despido. Refieren que en las fechas ya señaladas, todos fueron despedidos mediante la misma

Fallo

por tanto el resultado, sea que se aplique el contrato colectivo o el artículo 50 del código del ramo, da las cifras graficadas en las liquidaciones finalmente pagadas. De todas formas, rechaza adeudar los montos reclamados, haciendo presente que se cancelaron a los demandantes los siguientes montos por concepto de gratificaciones en el período reclamado, de acuerdo a la remuneración imponible que se detalla en cada liquidación y, de acuerdo a cálculo efectuado por cada trabajador, indicando las partidas consideradas: 1. CLAUDIO LORCA NAVARRETE GRATIFICACIÓN PAGADA Febrero 2020 $100.568 Marzo 2020 $108.753 Abril 2020 $89.460 Mayo 2020 $70.324 (sueldo base baja a $238.559) Junio 2020 $81.240 (sueldo base baja a $238.559) Julio 2020 $70.570 (sueldo base baja a $238.559) Agosto 2020 $117.072 Septiembre 2020 $104.776 octubre 2020 $117.397 (sueldo base baja a $238.559) noviembre 2020 $120.352. 2. PEDRO VALENZUELA ULLOA GRATIFICACIÓN PAGADA Marzo 2020 $110.178 Abril 2020 $99.834 Mayo 2020 $74.714 (sueldo base baja a $263.900) Junio 2020 $69.913 (sueldo base baja a $263.900.-) Julio 2020 $69.756 (sueldo base baja a $263.900.-) Agosto 2020 $69.756 (sueldo base baja a $263.900.-) Septiembre 2020 $107.278 3. RODRIGO ZUBIRI GUERRERO GRATIFICACIÓN PAGADA Enero 2020 $117.593 Febrero 2020 $102.922 Marzo 2020 $100.507 Abril 2020 $89.460 (25 días trabajados, sueldo base baja a $391.620) Mayo 2020 $69.343 (sueldo base baja a $238.559) Junio

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-2175-2021 RUC: 21-4-0330308-6 __________________/ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Comparecieron don CLAUDIO ENRIQUE LORCA NARVÁEZ, cédula de identidad N° 10.201.308-5; don PEDRO ANGEL VALENZUELA ULLOA, cédula de identidad N° 19.802.544-5; don VÍCTOR MANUEL NEILAF LEPE, cédula de identidad N° 19.278.317-8 y don RODRIGO IGNACIO ZUBI

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