Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ STEPHANO ALEXANDER CORTEZ SALCEDO

Rol

O-70-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Entre los días 8 y 10 de julio del año 2022, en horas de la noche hacia la madrugada, en circunstancias que la víctima doña SANDRA CECILIA JORQUERA GUERRERO, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Tres, casa N° 124, de la Villa Curimón, San Felipe, concurrió al lugar el acusado STEPHANO ALEXANDER CORTEZ SALCEDO, con el cual la víctima mantenía una relación de pareja, de carácter sexual sin convivencia. Accediendo al inmueble valiéndose de un mecanismo artesanal conocido por el imputado, consistente en jalar la cuerda conectada a la cerradura, consiguiendo de este modo abrir la puerta principal del inmueble desde el antejardín. Una vez en su interior, valiéndose de su superioridad física y del hecho que la víctima lo recibía de manera Código: SKQJXXHXBMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 habitual en su domicilio, la agredió con ánimo homicida, golpeándola violetamente y en reiteradas ocasiones con objetos contundentes en la cabeza y rostro, además de atacarla con un cuchillo en la zona del cuello, para finalmente provocar su muerte mediante asfixia por estrangulación mecánica utilizando para ello un cinturón, consumado el hecho, huyó del lugar.” Calificación Jurídica y participación criminal: Los hechos precedentemente descritos, a juicio del Ministerio Público y de la querellante, son constitutivos del delito consumado de Femicidio no íntimo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 390 Bis del Código Penal, en el cual, le atribuye al acusado, participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pena solicitada: Según el Ministerio Público al acusado no le beneficia circunstancia atenuante de responsabilidad penal alguna, perjudicándole las agravantes de los artículos 390 ter N°5, 390 quáter N° 4, 12 N°1 y N°9, todos del Código Penal. Solicitando, en def

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fechas doce, trece, catorce y veinte de septiembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, compuesta por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortéz Gutiérrez, en calidad de presidente, Alejandra Araya Fuentes, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT 70-2023, seguida en contra de STEPHANO ALEXANDER CORTEZ SALCEDO, cédula de identidad Nº 20.301.779-0, nacido el 17 de enero del año 200 en San Felipe, 23 años de edad, ayudante de albañil, soltero, apodado Petiso, domiciliado en pasaje Cinco N° 369, II Etapa, Villa Curimón, San Felipe. Sostuvieron la acusación fiscal, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Titular de la Fiscalía Local de San Felipe Eduardo Fajardo de la Cuba, y la Querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, representada por María Elena Avilés Ruiz, en tanto que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Nicolás Olivares Moreno; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hechos: “Entre los días 8 y 10 de julio del año 2022, en horas de la noche hacia la madrugada, en circunstancias que la víctima doña SANDRA CECILIA JORQUERA GUERRERO, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Tres, casa N° 124, de la Villa Curimón, San Felipe, concurrió al lugar el acusado STEPHANO ALEXANDER CORTEZ SALCEDO, con el cual la víctima mantenía una relación de pareja, de carácter sexual sin convivencia. Accediendo al inmueble valiéndose de un mecanismo artesanal conocido por el imputado, consistente en jalar la cuerda conectada a la cerradura, consiguiendo de este modo abrir la puerta principal del inmueble desde el antejardín. Una vez en su interior, valiéndose de su superioridad física y del hecho que la víctima lo recibía de manera Código: SKQJXXHXBMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 habitual en su domicilio, la agredió con ánimo homicida, golpeándola violetamente y en reiteradas ocasiones con objetos contundentes en la cabeza y rostro, además de atacarla con un cuchillo en la zona del cuello, para finalmente provocar su muerte mediante asfixia por estrangulación mecánica utilizando para ello un cinturón, consumado el hecho, huyó del lugar.” Calificación Jurídica y participación criminal: Los hechos precedentemente descritos, a juicio del Ministerio Público y de la querellante, son constitutivos del delito consumado de Femicidio no íntimo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 390 Bis del Código Penal, en el cual, le atribuye al acusado, participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pena solicitada: Según el Ministerio Público al acusado no le beneficia circunstancia atenuante de responsabilidad penal alg

Fallo

se acuerda que eso era correcto, explicando que eso pasó porque ella no salía en semanas y era para que él viera si estaba bien, si le había pasado algo o se había caído. Cuando prestó esa declaración, ya estaba en calidad de detenido, en el centro penitenciario. Código: SKQJXXHXBMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 En cuanto a las circunstancias en que se inicia la discusión el día en que termina dándole muerte a la víctima, le exhibe su declaración para evidenciar una contradicción, leyendo “Sandra estaba acostada en la cama, en el segundo piso, debido a mi consumo problemático de la droga y sumada a la rabia que tenia con Sandra, le puse una almohada en la cara para matarla”. Sandra estaba despierta ese día. Dijo que nunca antes había agredido a Sandra, reconociendo que sí la había amenazado por una discusión que fue cuando le pegó con una pala a la casa, no recuerda cuanto tiempo antes de su muerte fue eso, pero sí que fue varios meses antes. Consultado por la Querellante, respondió que cuando Sandra iba a su casa a gritarle le decía “culeado, cuando salgai a la calle vai a cagar, maricón culeado, hijo de la perra”, no sabe por qué se lo decía, quizás le tenía mala porque él no se quedaba callado cuando le decía cosas. Él nunca se preparaba alimentos en la casa de Sandra y ese día que lo hizo fue porque estaba curado y le había dado hambre. En otras oportunidades que había ingresado a la casa de S

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1 CARATULA: MINISTERIO PUBLICO/ CORTEZ SALCEDO STEPHANO ALEXANDER. DELITO ACUSADO: FEMICIDIO. DECISIÓN: CONDENA. RUC: 2200679982-9 RIT: 70-2023. San Felipe, veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fechas doce, trece, catorce y veinte de septiembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Fel

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