Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

FISCALIA DE ANDACOLLO C/ NORA CAROLINA GUAJARDO DAZA

Rol

O-153-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El 15 de mayo de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, la imputada Nora Carolina Guajardo Daza, sustrajo y se apropió desde el interior del local comercial “Marán”, ubicado en calle Urmeneta N° 73 de la comuna de Andacollo, de 01 detergente marca Bio Frescura “Campo de Hielo” de 1,5 litros y 01 detergente marca Bio Frescura “Bosque Nativo” de 1,5 litros, especies avaluadas en la suma total de $8.000 pesos, siendo sorprendida por el dueño y víctima don Andrés Humberto Gajardo González, dándose a la fuga la imputada sin cancelar el valor comercial de las especies, siendo posteriormente detenida en un tiempo inmediato por Carabineros de Chile.”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a veinticinco de Septiembre de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, y artículo 494 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a doña NORA CAROLINA GUAJARDO DAZA, Cédula de Identidad Nº 17.174.181-5, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autora, en grado de desarrollo frustrado, en el delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido el día 15 de mayo de 2023, en esta comuna de Andacollo. II. Atendido que la condena estuvo privada de libertad en esta causa desde el día 15 al 16 de mayo de 2023, se le tiene por cumplida la pena de multa antes referida. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa, por estar patrocinada por la Defensoría Penal Pública. IV. Se tiene presente la renuncia de plazos efectuada por los intervinientes, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. V. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT Nº O-153-2023. RUC N° 2300530423-7 Sentencia dictada por doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. Código: CJXQXXXXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CJXQXXXXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

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A.- HECHOS: “El 15 de mayo de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, la imputada Nora Carolina Guajardo Daza, sustrajo y se apropió desde el interior del local comercial “Marán”, ubicado en calle Urmeneta N° 73 de la comuna de Andacollo, de 01 detergente marca Bio Frescura “Campo de Hielo” de 1,5 litros y 01 detergente marca Bio Frescura “Bosque Nativo” de 1,5 litros, especies avaluadas en la su

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