MINISTERIO PÚBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ JAVIER ERNESTO RIVERA PARDO
Rol
O-220-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento verbal de 20 de marzo de 2023, que se dan por reproducidos, hechos que a juicio de la fiscalía son constitutivos de delito de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción, del artículo 208 y 209 de la Ley de Tránsito, correspondiendo al requerido participación como autor, delito que se encontraría en grado de consumado. El Ministerio Público fundamentó el requerimiento en los antecedentes entregados en esa misma audiencia, los que la defensa manifestó conocer, y en cuanto a la sanción, el fiscal actuante en audiencia de hoy y estimando concurrente la atenuante del artículo 11 nro. 9 del Código Penal y retirando cualquier agravante invocada, solicitó una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM, accesorias legales, sin costas de la causa. SEGUNDO: Que, el imputado representado por la defensora penal de su confianza, e informado de sus derechos, admitió responsabilidad al tenor del artículo 395 del Código Procesal penal. TERCERO: Que, ante escenario la defensa sin controvertir los hechos, participación, grado de desarrollo y calificación jurídica atribuida por la fiscalía, solicitó se conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por reunir su representado los requisitos para aquello, haciendo presente peritaje social el que fue expuesto en su parte conclusiva y que daría cuenta de las condiciones de su representado para optar a esta pena sustitutiva. Asimismo, solicitó se dé por cumplida la multa por el tiempo que permaneció detenido del día 19 al 20 de marzo de este año, y se le exima de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad. CUARTO: Que, los antecedentes hechos valer por la fiscalía, y no cuestionados por la defensa, consistieron en: Parte de detenidos 191-2022, de la Subcomisaría de Diego de Almagro y sus respectivos anexos; boleta dräger intoxilyzer N° 4203; declaración del funcionario aprehensor Juan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado de modo verbal a don Javier Ernesto Rivera Pardo, RUT N° 17.174.275-7, con domicilio en calle Surponiente N° 19, casa 15, Villa Emergencia, Diego de Almagro, por los hechos contenidos en el requerimiento verbal de 20 de marzo de 2023, que se dan por reproducidos, hechos que a juicio de la fiscalía son constitutivos de delito de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción, del artículo 208 y 209 de la Ley de Tránsito, correspondiendo al requerido participación como autor, delito que se encontraría en grado de consumado. El Ministerio Público fundamentó el requerimiento en los antecedentes entregados en esa misma audiencia, los que la defensa manifestó conocer, y en cuanto a la sanción, el fiscal actuante en audiencia de hoy y estimando concurrente la atenuante del artículo 11 nro. 9 del Código Penal y retirando cualquier agravante invocada, solicitó una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM, accesorias legales, sin costas de la causa. SEGUNDO: Que, el imputado representado por la defensora penal de su confianza, e informado de sus derechos, admitió responsabilidad al tenor del artículo 395 del Código Procesal penal. TERCERO: Que, ante escenario la defensa sin controvertir los hechos, participación, grado de desarrollo y calificación jurídica atribuida por la fiscalía, solicitó se conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por reunir su representado los requisitos para aquello, haciendo presente peritaje social el que fue expuesto en su parte conclusiva y que daría cuenta de las condiciones de su representado para optar a esta pena sustitutiva. Asimismo, solicitó se dé por cumplida la multa por el tiempo que permaneció detenido del día 19 al 20 de marzo de este año, y se le exima de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad. CUARTO: Que, los antecedentes hechos valer por la fiscalía, y no cuestionados por la defensa, consistieron en: Parte de detenidos 191-2022, de la Subcomisaría de Diego de Almagro y sus respectivos anexos; boleta dräger intoxilyzer N° 4203; declaración del funcionario aprehensor Juan Jiménez Barraza; certificado de inscripción de vehículo motorizado; set de 4 fotografías asociadas al parte policial; sentencia firme y ejecutoriada de la causa RIT 863-2021 de este Código: LJBZXXVLTLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal de 27 de diciembre de 2021 y su certificado de ejecutoriada; hoja de vida del conductor del requerido y certificado de antecedentes del requerido. Estos elementos unidos, y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado el día de hoy, permiten dar por establecidos los hechos del requerimiento y la participación que en ellos correspondió al imputado, de lo que fluye mérito bastante para dictar sentencia condenatoria,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,11 n° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 208, 209 de la ley de tránsito; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIER ERNESTO RIVERA PARDO, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en du grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SANCIÓN, perpetrado en grado de consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 19 de marzo de 2023. II.- Que, se tiene por cumplida la pena de multa a que ha sido condenado, con el tiempo que permaneció privado de libertad por detención del 19 al 20 de marzo de 2023, por lapso superior a 12 horas. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social más próximo a su domicilio, en este caso, CRS de Copiapó, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, de conformidad al artículo 24 de la ley 18.216. Código: LJBZXXVLTLB Este documento
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Diego de Almagro, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado de modo verbal a don Javier Ernesto Rivera Pardo, RUT N° 17.174.275-7, con domicilio en calle Surponiente N° 19, casa 15, Villa Emergencia, Diego de Almagro, por los hechos contenidos en el requerimiento verbal de 20 de marzo de
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