GUZMÁN/SOCIEDAD EDUCACIONAL Y DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA
Rol
O-13-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, segundo piso, Chillán, en representación convencional de doña MARÍA INÉS GUZMÁN SEPÚLVEDA, R.U.N. 18.449.190-7, técnico en educación diferencial, domiciliada en sector Las Quilas sin número, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio; viene en interponer demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL Y DE INVERSIONES SAN IGNACIO, R.U.T. 76.242.922-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CAMILO ANDRÉS HERRERA BRAVO, R.U.N. 17.155.545-0, desconozco profesión u oficio; o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; todos domiciliados en calle Manuel Montt N° 290, Bulnes, en virtud de los hechos, y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que a continuación se exponen: LOS HECHOS. 1.- Con fecha 26-03-2018, mi mandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para SOCIEDAD EDUCACIONES Y DE INVERSIONES SAN IGNACIO, en virtud de contrato de trabajo. 2.- El cargo a desempeñar era técnico en educación diferencial, en las oficinas y dependencias de la Escuela de Lenguaje, San Ignacio, ubicadas en calle Las Violetas N° 082, Pueblo Seco, de la comuna de San Ignacio, sin perjuicio de traslados dentro y fuera de la comuna. 3.- La actora trabajaba, de acuerdo al contrato tenía una jornada de 20 horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes de 13:30 a 17:30 de corrido, sin derecho a descanso. 4.- La remuneración inicial, en el año 2018 fue pactada en $120.000 de sueldo base, pero desde enero de 2019, a mi representada se le pagaba $200.000. 5.- La duración del Contrato era indefinido. 6.- Que, durante la relación laboral, observó una adecuada conducta, por lo que los incumplimientos de los empleadores, traducido principalmente en NO PAGO DE COTIZACIONES DE FONASA, AFP Y AFC, desde noviembre de 2019 a febrero del 2020. Y se registran también cotizaciones impagas parcialmente durante la relación laboral. Todos estos graves incumplimientos le han forzado a poner término a la relación laboral, por autodespido, a través de la respectiva carta de fecha 10 de marzo de 2021, la que fue enviada al empleador. Sin perjuicio de lo anterior, en versión de mi representada, se le debía 6 meses de sueldo del año 2019 y el sueldo del año completo en el año 2020, además de los sueldos de enero y febrero de 2021, y los días de marzo de 2021. PRESTACIONES ADEUDADAS AL MOMENTO DEL DESPIDO: - Indemnización sustitutiva de aviso Previo: $200.000 - Remuneraciones impagas completamente (20 meses): $4.000.000 - Feriado Legal, desde 26-03-2018 a 26-03-2021, por la suma de $200.000; - Feriado Proporcional (26-03-2020 a 10-03-2021): $207.800 - Años de Servicios (2 años y fracción superior a 6 meses): $600.000 - Recargo Legal (50%): $300.000 - Pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC, desde septiembre de 2019 a 10-03-2021. - Remuneraciones que se devenguen por Nulidad del despido, desde el día de la separación, hasta la convalidación del mismo. El total debido entonces es de $5.507.800, además del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, y remuneraciones que se devenguen por nulidad del despido, más los reajustes, intereses y costas que sea procedente aplicar. EL DERECHO: EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO: DESPIDO INDIRECTO. El artículo 171 del código del trabajo, autoriza al trabajador en caso de que este se vea obligado a auto despedirse cuando el empleador incurra en algunas de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. En el caso sub lite, el incumplimiento está en relación con el artículo 160 Número 7.- “incumplimiento grave de las obligaciones que impo
Fallo
Por tanto, de conformidad al Código del Trabajo, deben ser pagadas. Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda de Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, de doña MARÍA INÉS GUZMÁN SEPÚLVEDA, R.U.N. 18.449.190-7, técnico en educación diferencial, domiciliada, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL Y DE INVERSIONES SAN IGNACIO., ambas debidamente individualizadas, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1) Que se acoge la demanda de nulidad del indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; 2) Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde 26-03-2018 hasta 10-03-2021; 3) Que la relación laboral terminó por autodespido de la actora, debido a incumplimientos graves que impone el contrato por parte de la demandada, de conformidad al artículo 160 N°7 en relación al 171, ambos del Código del Trabajo; 4) Que el despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales; y se aplica a la demandada la sanción de nulidad del despido; 5) Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones a la demandante: - Indemnización sustitutiva de aviso Previo: $200.000 - Remuneraciones impagas completamente (20 meses): $4.000.000 - Feriado Legal, desde 26-03-2018 a 26-03-2021, por la suma de $200.000; - Feriado Proporcional (26-03-2020 a 10-03-2021): $207.800 - Años de Servicios (2 años y fracción superior a 6 meses): $600.000 - Recargo Legal (50%): $300.000 - Pago de cotizacion
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Bulnes, veinticinco de febrero de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que, don FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, segundo piso, Chillán, en representación convencional de doña MARÍA INÉS GUZMÁN SEPÚLVEDA, R.U.N. 18.449.190-7, técnico en educación diferencial, domiciliada en sector Las Quilas sin número, Pueblo Seco, comuna
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