RODRIGO MUÑOZ PIZARRO C/ DEIBYS GUADALUPE ALCALA LOPEZ
Rol
O-3877-2020
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de marzo de 2020, alrededor de las 08:05 horas, personal de carabineros de Chile, sorprendió al requerido don Deibys Guadalupe Alcala López en la Ruta D- 577, a la altura del kilómetro 4, localidad de Pedregal, comuna de Monte Patria, en los instantes que conducía el minibús, marca Mitsubishi, color blanco, placa patente única CLCZ.92, con capacidad para 11 asientos, sin contar con licencia profesional debida para este tipo de vehículo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos se califican jurídicamente de un delito de conducción de vehículo sin licencia profesional debida, prescrito y sancionado en el artículo 194, de la Ley de Tránsito en los cuales corresponde al imputado una participación en calidad de autor inmediato y directo, ilícito cometido en grado de consumado. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Veinticinco de septiembre del dos mil veintitrés Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley N°18.290, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 1, 4 y 38 de la Ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado Deibys Guadalupe Alcala Lopez, cedula de identidad 26.486.473-9 ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Transito 18.290, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 03 de marzo de 2020. II.- Que dándose los presupuestos del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la Remisión Condicional d
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado Deibys Guadalupe Alcala Lopez, cedula de identidad 26.486.473-9 ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Transito 18.290, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 03 de marzo de 2020. II.- Que dándose los presupuestos del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la Remisión Condicional de la pena, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es un año, para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, entre las 09:00 y las 12:00 del día; si el condenado no se presenta se le despachará una orden de detención pudiendo debatirse la revocación de la misma, para tales efecto no cuenta con días de abono que considerar. III.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado un juicio oral simplificado al Estado. IV.- Ofíciese al Registro Civil para que proceda a la omisión de los a
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1 Procedimiento Simplificado Hechos: El día 03 de marzo de 2020, alrededor de las 08:05 horas, personal de carabineros de Chile, sorprendió al requerido don Deibys Guadalupe Alcala López en la Ruta D- 577, a la altura del kilómetro 4, localidad de Pedregal, comuna de Monte Patria, en los instantes que conducía el minibús, marca Mitsubishi, color blanco, placa patente única CLCZ.92, con capacidad p
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