2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA CON CLINICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-111-2022

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para morigerar las consecuencias económicas, como la externalización del servicio de esterilización. Afirma que el área completa fue externalizada y fueron despedidos todos los trabajadores. Respecto al hecho de que habrían continuado ciertos trabajadores bajo otra razón social, indica que, si bien se desconoce, tal circunstancia depende de la empresa contratista, no de la empresa demandada. Dicho lo anterior, solicita que se rechace la acción de despido injustificado Finalmente, En cuanto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, sostiene que el art. 13 de la ley N°19.728 autoriza el descuento, y no requiere ninguna declaración adicional de que el despido sea justificado. No existe un beneficio económico al empleador. El trabajador tiene incorporada en su cuenta de capitalización individual la parte de la indemnización. En definitiva, solicita el rechazo de la acción con costas Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia única se fijaron como hechos pacíficos los siguientes 1- Existencia de una relación laboral entre las partes desde el 2 de agosto del 2001 hasta el 2 de noviembre de 2021 2- Que el despido se produjo por la causal del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo 3- Cumplimiento de las formalidades del despido. 4- Descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía $1.007.685.- (Un millón siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos) 5- Monto pagado por concepto de indemnización por años de servicio $13.186.184.- (Trece millones ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos) 6- Firma de finiquito con reserva de derechos En la misma audiencia, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar por parte del tribunal los siguientes: 1- Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido 2- Cumplimiento del tramite administrativo ante la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: Que, en la audiencia, las partes rindieron la siguiente

Fundamentos

considerando que la acción fue presentada según consta en el expediente el día 17 de enero del año 2022.

Fallo

Por tanto, conforme a lo anterior, habiéndose reconocido por la demandante la falta de cumplimiento del trámite administrativo, requisito legalmente establecido para el ingreso y tramitación del procedimiento, y habida cuenta de que tal antecedente no fue advertido en su momento por el tribunal; considerando asimismo que tal hecho importa un vicio de nulidad del procedimiento, al haber dado lugar a la tramitación a un procedimiento con falta de los requisitos legales para su ingreso, y teniendo en cuenta las facultades legales establecidas en el art. 429 del Código del Trabajo, y lo dispuesto en los artículos 420, 496, 497 del mismo cuerpo legal y arts. 8 y 11 de la ley N°21.226 se declara lo siguiente: I- Que se deja sin efecto la tramitación del procedimiento, retrotrayendo a la fase de admisibilidad de la acción deducida; II- Que la acción presentada es inadmisible, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 497 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT: M-111-2022 RUC: 22- 4-0379259-8 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la presente sentencia.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, VISTOS; Que, a Folio 1 comparece CRISTIAN RODRIGO ORTIZ VARGAS, cédula de identidad N°13.832.772-8, domiciliado para estos efectos en Cerro 18 sur N°687, comuna de Providencia, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CLINICA LAS CONDES S.A., rol único tributario N°93.930.000-7, representada

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