Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOSÉ EDUARDO NAHUELPÁN GONZÁLEZ

Rol

O-5159-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300851289-2, RIT 5159 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a José Eduardo Nahuelpán González, RUN 14.179.966-5, nacido el 04/01/1980, 43 años, joyero, domiciliado en Pasaje Volcán Llaima 1437, Cunco, correo joyasnawel@gmail.com, fono 931140210, representado por la abogada defensora penal doña Paulina Ganderatz Moreno, domiciliada en Varas 989 oficina 1604 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, declaración de la víctima, de testigos y antecedentes de atención de urgencia, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que: El día 7 de agosto del año 2023 alrededor de las 16:20 horas en circunstancias que la víctima, doña PATRICIA ELENA CEBALLOS PIMENTEL, se encontraba en el domicilio que comparte con el imputado, quien es su cónyuge, ubicado en calle Colico N°892 de la comuna de Cunco, de un momento a otro comenzó una discusión el imputado con la víctima, dado el estado de embriaguez de este, para posteriormente proceder a avalanzarse sobre ella, tomándola del cuello y del pelo tratando de inmobilizarla, situación que la víctima pudo zafarse de él y solicitar la presencia de Carabineros. Producto de aquello, doña Patricia resultó con, destaca el labio inferior hacia la izquierda, pequeña lesión eritematosa de cuatro a cinco milímetros; en antebrazo destaca herida cortante de tres centímetros de largo, lesiones de carácter leve. Código: MTKDXXYNSJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:joyasnawel@gmail.com Que no obstante tratarse de lesiones leves, por el contexto de violencia intrafamiliar en que se producen se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en

Fallo

se declara: I.- Que se condena a José Eduardo Nahuelpán González, RUN 14.179.966-5, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de lesiones leves que se castigan como menos graves por el contexto de violencia intrafamiliar en la persona de su cónyuge doña Patricia Elena Ceballos Pimentel, cometidas en Temuco el día 7 de agosto de 2023. II.- Que al sentenciado, en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal. Código: MTKDXXYNSJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la multa impuesta se tiene por pagada o cumplida con el tiempo de detención del imputado el día 8 de agosto de 2023. IV.- Que se decreta como medida especial la del artículo 9 b) de la ley 20.066, consistente en prohibición de acercarse a la víctima, por un año. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El Servicio de Registro Civil tendrá presente lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Sirva la presente sentencia de suficiente oficio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2300851289-2, RIT 5159 - 2023 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: MTKDXXYNSJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

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Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300851289-2, RIT 5159 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a José Eduardo Nahuelpán González, RUN 14.179.966-5, nacido el 04/01/1980, 43 años, jo

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