Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ JUAN CARLOS GÁLVEZ CASTRO

Rol

O-823-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos el día 22 de marzo del año 2022 en esta comuna de Talca en contra del imputado, se le atribuye allí participación como autor de delitos consumados por hechos acadecidos como dije el 22 de marzo del 2022 en la comuna de Talca, luego en la causa RIT 823 del año 2023 el imputado fue acusado por el delito de robo el lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del código penal, en ellos se le atribuye el imputado participación como autor en los términos del artículo 15 número 1 del código del ramo, el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado y da cuenta de hechos acaecidos el día 14 de febrero del año 2023 en la comuna de San Rafael Segundo: que el Ministerio Público formuló su acusación en ambas causas en base a los hechos y antecedentes que ya están expuestos en la carpeta virtual son de conocimiento de la defensoría y en esta parte de la sentencia la defensora me debe indicar si necesita la reproducción integra de aquellos nuevamente, esos antecedentes como dije están en la carpeta virtual y ya fueron indicados por la fiscal del Ministerio Público Código: WVFJXXXSFMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero que la defensora solicitó en esta audiencia la imposición de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva , hizo riscurrir su argumentación en todos los antecedentes que se encuentran contenidos en el registro de audio, fiscal necesita que el tribunal los dé nuevamente por reproducidos o los indique, se dan por reproducidos También en esta parte de la sentencia. Cuarto: que el acusado en conocimiento de los hechos contenidos en ambas acusaciones y de los antecedentes de investigación que lo fundan los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado en estas causas. Quinto que lo la aceptación del acusado se encuentra en armonía los antecedentes referidos en los

Fundamentos

motivos segundo y tercero Estos son concordantes y coherentes entre sí Al Punto que afectuada su valoración de conformidad a la ley, permiten dar por establecido los hechos que están consignados en las acusaciones así como la participación que se atribuye al acusado en ellos, en este punto tener presente que por resolución del juzgado de garantía de esta ciudad ambas causas fueron acumuladas de tal forma que estimó el tribunal que era pertinente ver las situaciones en su conjunto. Sexto: que los hechos de la acusación que se han dado por probado de la manera antes indicada entonces son constitutivos de los delitos de robo el lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 número uno del código penal por hechos acaecidos el día 14 de febrero del año 2023 en la comuna de San Rafael, del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del mismo texto legal y del delito de receptación del artículo 456 bis A) del código penal por hechos acadecidos el día 22 de marzo del año 2022 en la comuna de talca en todos ellos el imputado tiene participación como autor de ilícitos consumados. Septimo : que para la determinación de las sanciones a imponer debemos tener presente naturalmente todos los antecedentes que se refirieron precedentemente y las penas que están asignadas por la ley a los distintos ilícitos, además de esas Código: WVFJXXXSFMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penas en abstracto debemos considerar que respecto del imputado en concepto de este tribunal concurre la circunstancias atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal toda vez, que debe entenderse que la admisión de este procedimiento abreviado implica una colaboración sustancial con la investigación al evitar con ello que el Ministerio Público debe aprobar su participación en un juicio oral, debemos tener presente además que en esta audiencia la fiscalía no contradijo la exposición de la defensa en orden a que el imputado tiene irreprochable conducta anterior Al momento de los hechos acaecidos en estas acusaciones toda vez, que según lo precisó la misma fiscal las diversas causas en distintas jurisdicciones que este imputado enfrenta no están en etapa procesal de tramitació, estan formalizadas aquellos, no se argumento la existencia de condena pretérita a propósito de esas diversas causas. Desde esa perperstiva y considerando las facultades Qué ejerce el Ministerio Público a propósito de las atribuciones contenidas en el artículo 407 del código procesal penal, es dable presumir que la rebaja de la pena los grados según se señaló precedentemente a propósito de la petición del ministerio público, se ajustan a derecho y por lo tanto aquella o aquellas penas es susceptible el tribunal de imponerlas en el Quantum referido a propósito de la oferta de procedimiento abreviado realizada en esta audiencia. Octavo: que en relación a las penas sustit

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 11N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 30, 68, 432, 436, 440 , 449 del Código Penal; Artículos 406, y siguientes del Código Procesal Penal; articulo 15 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GÁLVEZ CASTRO cédula de identidad 0019507736-3, ya individualizado , a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de CINCO unidades tributarias mensuales ello como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN previsto y sancionada en el artículo 456 BIS a) del Código Penal, por hechos acaecidos en esta ciudad de Talca, el día 22 de marzo de 2022 en Talca. II. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GÁLVEZ CASTRO cédula de identidad 0019507736-3, ya individualizado , a sufrir la pena de TRESCIENTOS Y UN DIAS de presidio Código: WVFJXXXSFMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello como autor del delito consumado de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionada en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, por hechos acaecidos en esta ciudad de Talca, el día 22 de marzo de 2022 en Talca. III. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GÁLVEZ CASTRO cédula de identidad 0019507736-3, ya individ

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Talca., veinte de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal PAZ ELIZABETH FILIPPI PEREDO POR PAULO RODRIGUEZ MORALES Defensor CAROLINA DENISSE VILLALOBOS VÁSQUEZ Hora inicio 09:10AM Hora termino 09:45AM Sala SEGUNDA SALA audio 2, 3 y 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 2300

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