M P C/ JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ
Rol
O-129-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole responsabilidad al acusado en calidad de autor según el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el Código: TMRHXXJZJJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 12 N°20 del Código Penal y, en consecuencia, solicita se le condene a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que la prueba que rendirá va a acreditar con cierta divergencia los hechos del auto de apertura ya que hay inexactitud con un dígito del domicilio y con el escalamiento, no obstante, se acreditará el ingreso por vía no destinada al efecto, por lo que solicitará veredicto condenatorio. En su apertura la Defensa, señaló que, por la declaración de su representado se dará cuenta de los hechos y en la audiencia correspondiente hará las peticiones que en derecho correspondan. TERCERO: Declaración del acusado: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia de sus derechos, el acusado manifestó lo siguiente: Quiere reconocer lo que pasó el 24 de diciembre, las acusaciones que se le hacen sí las hizo, pero por necesidad, venían las fechas y le faltaba plata y por eso cometió el delito. Solo quiere decir que cuando lo detuvieron no opuso resistencia, ellos lo comenzaron a agredir y no lo querían soltar y si tuviera que pedirles disculpas a los dueños del domicilio, lo haría. Interrogado por su defensa, respondió que ingresó al domicilio a robar, esto estaba en la calle 21 de mayo, pero no sabe la ubicación, era de noche, aproximadamente a las 01.00 hor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de septiembre de 2023, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, en sala integrada por los jueces Jorge Cataldo Aedo, presidente de sala; María Paola Paredes Vega, tercera jueza integrante; y, Marisel Canales Moya, redactora; y se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N° - , seguida en contra de JOSE MIGUEL ARAYA SUAREZ, Cédula de Identidad N°19.230.752-K, nacido el 7 de septiembre de 1994 en Peñaflor, soltero, obrero, Pje. 2, casa 59, población nueva Peñaflor, comuna de Peñaflor. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Arturo Rodríguez Arenas. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Ana María Madrid Villafañe. Todos los intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. PRIMERO: Acusación fiscal: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 24 de diciembre de 2022, el imputado José Miguel Araya Suarez, ingresó a la casa habitación ubicada en calle 21 de mayo 2152, comuna de Peñaflor de propiedad de don Johny Berner Roa. El acusado, accedió a la vivienda primero escalando el cierre perimetral y luego mediante la fractura de una ventana ubicada en la puerta de la cocina. Ya en el interior registró, sustrajo y acopió especies de propiedad de la víctima como un televisor, zapatillas, una cámara fotográfica, audífonos, útiles de aseo y una mochila, algunas de las cuales trasladó al exterior de la casa, siendo sorprendió por Carabineros en situación flagrante, oponiéndose a la detención de manera tenaz, atacando a los Carabineros con un cuchillo que portaba consigo”. A juicio de fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole responsabilidad al acusado en calidad de autor según el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el Código: TMRHXXJZJJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 12 N°20 del Código Penal y, en consecuencia, solicita se le condene a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que la prueba que rendirá va a acreditar con cierta divergencia los hechos del auto de apertura ya que hay inexactitud con un dígito del domicilio y con el escalamiento, no obstante, se acreditará el ingreso por vía no destinada al efecto, por lo que solicitará veredicto condenatorio. En su apertura la Defensa, señaló que, por la declaración de su representado se dará cuenta de los hechos y en la audiencia correspondi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 28, 49, 50, 432, 440, 449, del Código Penal, 45, 47, 259, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 348 del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a José Miguel Araya Suarez, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de tentativa, cometido el día 24 de diciembre de 2022, en la comuna de Peñaflor, a sufrir la pena de años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el 24 de diciembre de 2022 en la comuna de Peñaflor . II.-. Que, atendida la extensión de la pena el cumplimiento será efectivo, sirviéndole de abono 6 días, según se razonó en el considerando decimosexto. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, de acuerdo a lo resuelto en el considerando decimoséptimo. IV.- Que se rechaza el comiso por los fundamentos indicados en el motivo decimoctavo. V.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, de ser necesario, a fin de que figure en el Registro de Condenados una vez que la sentencia se encuentre firme. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 18.556, modificado por la Le
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO (CONDENATORIO) RUC: - RIT: - ________________________________________/ Talagante, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de septiembre de 2023, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, en sala integrada por los jueces Jorge Cataldo Aedo,
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